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Fuera de matrimonio y con igual derecho

El artículo 271 dice que la existencia de la unión podrá ser establecida por todos los medios probatorios jurídicamente admitidos

SANTO DOMINGO. Los hijos fuera del matrimonio, posteriormente a la celebración de éste, tendrán los mismos derechos que los nacidos en la comunidad.

Así lo establece el proyecto de Código Civil Reformado, declarado de urgencia y aprobado en dos lecturas consecutivas el martes por el Senado.

"El hijo natural, cuya filiación ha sido establecida conforme a la ley, tiene los mismos derechos y deberes que el hijo legítimo con su madre y su madre", dice el artículo 334 de la pieza.

El artículo 340 consigna que la paternidad fuera del matrimonio podrá ser judicialmente declarada y su prueba sólo podrá ser producida si existen presunciones e indicios graves.

En los casos en que la filiación del hijo se establezca con posterioridad al matrimonio, la legitimación deberá ser pronunciada por sentencia que deberá comprobar la posesión de estado del hijo común, conforme al proyecto. Contempla la procreación médicamente asistida con la intervención de un tercero.

Con relación a la aprobación de la pieza, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que el proyecto es un paso de avance en el proceso de reforma judicial que debe ser aplaudido, tomando en cuenta que ese Código fue aprobado tal y como fue presentado. Entiende que viene a ponerse a tono con parte de la reforma que se ha hecho en Francia.

Unión

El artículo 270 dispone que la declaración judicial de la unión sólo procederá en ocasión de su ruptura, a solicitud de uno o ambos convivientes o de sus herederos, ante el tribunal de primera instancia del domicilio común de los convivientes, en atribuciones civiles.