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Informe de la Comisión Europea urge a RD priorizar las inspecciones en rampa

El documento indica “hay una presunta falta de cultura de seguridad”

Sin embargo “por el momento no hay motivos para modificar la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición”

La Comisión advierte que de no fortalecer la seguridad pudieran tomar medidas

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Informe de la Comisión Europea urge a RD priorizar las inspecciones en rampa

La Comisión Europea modificó el reglamento No.474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión Europea señaló en su capítulo sobre República Dominicana que en marzo se le aprobó realizar operaciones a dos empresas dominicanas, además advierte deficiencias en la seguridad de las rampas de las compañías aéreas.

El informe indica que de las cinco compañías aéreas certificadas por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) que solicitaron autorización del TCO, solo dos la obtuvieron, Helidosa Aviation Group SA y Servicios Aéreos Profesionales, el pasado 15 de marzo de 2019.

En tanto, la agencia suspendió la autorización a Servicios Aéreos Profesionales, SA, por razones de seguridad. Las compañías aéreas Dominican Wings, SA, y Sky High Aviation Services, S.R.L., retiraron sus solicitudes durante la evaluación inicial realizada por la Agencia. La compañía Air Century, SA, que no pudo demostrar que cumplía las normas de seguridad aplicables, retiró su primera solicitud en 2017 y volvió a presentarla en 2018.

Inspecciones en rampa

El informe señala que los resultados del análisis de las inspecciones en rampa realizadas en el marco del programa de SAFA indican que el ratio SAFA de las compañías aéreas certificadas por el IDAC supera la media mundial. La recurrencia de algunas conclusiones de la SAFA pone de manifiesto la presunta falta de una cultura de seguridad adecuada. El número total de inspecciones SAFA es, sin embargo, limitado. La Comisión decidió iniciar consultas con el IDAC de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 473/2006.

Sin embargo el documento señala que de conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera que no hay por el momento motivos para modificar la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión con respecto a las compañías aéreas de la República Dominicana.

Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en rampa a las que deban someterse las compañías aéreas certificadas en la República Dominicana de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

La advertencia final sobre República Dominicana advierte que “si una información pertinente en materia de seguridad indicase la existencia de riesgos inminentes debido al incumplimiento de las normas internacionales de seguridad, la Comisión podría verse obligada a intervenir de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005”.

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