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Para trasladar a su país a dominicana procesada en España, ella debe consentirlo

Buscan apoyo para que se obligue a Ana Quezada a cumplir condena en una prisión dominicana

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Para trasladar a su país a dominicana procesada en España, ella debe consentirlo
Fotografía de archivo del 09/03/2018 de Ana Julia Quezada Cruz en la concentración de apoyo a los familiares de Gabriel.

SANTO DOMINGO. Más de 330,000 personas han firmado una petición en línea para que la dominicana Ana Julia Quezada Cruz “sea obligada a cumplir condena” en su país por la alegada participación en el asesinato en España del niño Gabriel Cruz. Sin embargo, para que esto ocurra la procesada debe solicitarlo o estar de acuerdo, si la petición proviene desde el Estado.

Así lo establece el Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado el 15 de septiembre de 2003 y puesto en vigor el 1 de diciembre de 2006.

En la petición, hecha en la plataforma change.org –destinada a promover iniciativas–, se pide apoyo para que Quezada Cruz “sea reclamada por el Departamento de Justicia de República Dominicana” y sea “obligada a cumplir pena de prisión perpetua en alguna de las cárceles de su país”. Iban Gutiérrez, quien inició la petición, entiende que no es justicia que los españoles tengan que mantenerla con sus impuestos.

¿Cómo se puede cumplir la petición de traslado?

El Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España establece una serie de condiciones para que un penado sea trasladado a cada territorio:

1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación.

2. Que el penado sea nacional del Estado receptor.

3. Que el penado solicite su traslado, o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado trasladante o del Estado receptor, el penado manifieste su consentimiento expresamente. En caso de incapacidad del penado, el consentimiento deberá presentarlo su representante legal.

4. Que la duración de la pena o medida de seguridad, por cumplirse en el momento de la solicitud, sea superior a seis meses.

5. Que la sentencia condenatoria sea definitivamente firme y que no existan otros procesos pendientes en el Estado trasladante.

6. Que las demás disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, e incluidas las relativas a la responsabilidad civil, salvo que el penado haya sido declarado insolvente, hayan sido cumplidas.

El Estado receptor como el Estado trasladante tendrán la facultad discrecional para rechazar el traslado del penado, indica el Convenio.

De procederse al traslado, el penado continuará cumpliendo la pena o medida de seguridad impuesta en el Estado receptor.

Quezada Cruz fue detenida el pasado domingo en Vícar, Almería, y hoy prestó declaración ante los agentes que llevan la investigación en la Comandancia de la Guardia Civil.

La agencia EFE reportó que la dominicana confesó a las fuerzas de seguridad españolas que fue ella quien mató al niño de ocho años, desaparecido el 27 de febrero en una localidad del sureste de España.

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