Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Libertad de prensa
Libertad de prensa

Tribunal en Argentina ratifica libertad de expresión en internet y límites del “derecho al olvido”

Expandir imagen
Tribunal en Argentina ratifica libertad de expresión en internet y límites del “derecho al olvido”
Imagen ilustrativa. (FUENTE EXTERNA )

Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina sienta un importante precedente contra el llamado “derecho al olvido” en internet.

La sala II de ese tribunal ratificó el rechazo a una medida cautelar solicitada por un particular en contra de Google Argentina SRL, Google Inc., Yahoo de Argentina SRL y La Voz, para que se les ordenara bloquear una información publicada por este diario y difundida por aquellos buscadores.

El recurso de revocatoria había sido presentado por el médico F. M., alegando que la noticia en cuestión, en la que se daba a conocer su procesamiento por presuntas lesiones culposas a tres pacientes, había quedado desactualizada y violaba sus derechos constitucionales “a la intimidad, a trabajar libremente y a la propiedad”.

Agregaba que su nombre “es un dato personal que debe ser protegido en los términos de la ley número 25.326 y, por tal motivo, las accionadas debieron requerir su consentimiento para su utilización” o bien publicar la noticia sin identificarlo.

En su momento, el periódico La Voz, de Argentina, respondió que la norma citada, Ley de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados”, pero de manera expresa excluye las bases de datos y las fuentes de información periodísticas.

La empresa agregó que no era posible eliminar la noticia ya que esta reflejaba hechos efectivamente ocurridos y que no podían ser alterados. Resaltó, además, que “la información consignada provino de una fuente de inobjetable valor real, como lo son las fuentes judiciales y las constancias de los expedientes”.

No obstante, ofreció incluir un enlace a una eventual decisión judicial posterior que modificara lo informado.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.