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Tribunal UE falla contra ley italiana que limita a Vivendi en Mediaset

Bruselas, 3 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la legislación italiana que impide al grupo audiovisual francés Vivendi adquirir el 28 % del capital del italiano Mediaset es contraria al Derecho europeo.

Para los jueces de la Unión, la normativa 'constituye un obstáculo prohibido a la libertad de establecimiento, puesto que no permite alcanzar el objetivo de protección del pluralismo informativo'.

La decisión de la corte, con sede en Luxemburgo, se refiere al litigio originado en 2016, cuando la empresa francesa Vivendi, matriz de un grupo que opera en los sectores de los medios de comunicación y de la creación y la distribución de contenidos audiovisuales, lanzó una campaña hostil de adquisición de acciones de Mediaset, firma italiana del mismo sector controlada por el grupo Fininvest.

Con la operación, Vivendi llegó a adquirir el 28,8 % del capital social de Mediaset, equivalente al 29,94 % de sus derechos de voto.

Mediaset denunció entonces a Vivendi ante la autoridad reguladora de las comunicaciones en Italia, acusándola de haber violado la legislación italiana que pretende salvaguardar el pluralismo informativo.

La autoridad italiana declaró en 2017 que Vivendi había infringido la normativa nacional al adquirir las citadas participaciones en Mediaset y le ordenó poner fin a la infracción.

La decisión fue recurrida ante un tribunal italiano que a su vez se dirigió a la Justicia europea para aclarar el caso.

El Tribunal de Justicia de la UE concluye en su sentencia que la normativa comunitaria se opone a cualquier medida nacional que pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento en la UE, como ocurre con la normativa italiana.

Además, precisa que, aunque, en principio, un objetivo de interés general como la protección del pluralismo informativo y de los medios de comunicación puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento, 'no es el caso de la disposición controvertida, que no permite alcanzar dicho objetivo'.

El Tribunal también indica que la legislación italiana 'define demasiado restrictivamente el perímetro del sector de las comunicaciones electrónicas, excluyendo de él mercados de creciente importancia (...) como los servicios minoristas de telefonía móvil u otros servicios de comunicaciones electrónicas vinculados a Internet o servicios de radiodifusión por satélite'.

Por último, concluye que la disposición italiana fija umbrales que no tienen relación con el riesgo para el pluralismo de los medios de comunicación, al no permitir determinar si una empresa puede influir, y en qué medida, en el contenido de los medios de comunicación. EFE

mb/jaf/fp

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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