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Intrant advierte a Conatra que puede quitarle las rutas si no monta haitianos

Le recuerda que, de acuerdo a las leyes dominicanas, todos los ciudadanos tienen derecho a transportarse sin importar su nacionalidad

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) advirtió este jueves a la Confederación Nacional de Transporte (Conatra) que puede perder el permiso de operar las rutas que le otorgó si sus unidades incurren en prácticas discriminatorias contra pasajeros sin importar su nacionalidad, lo cual prohíbe leyes dominicanas y la propia Constitución. El gremio anunció que no montaría haitianos sin importar su condición migratoria.

“República Dominicana es un país democrático en el que todos los ciudadanos gozan las libertades consagradas en la Constitución y las leyes y una de esas es el libre tránsito, por lo que quienes incurran en ese tipo de violación asumen las consecuencias establecidas”, dijo Claudia Franchesca de los Santos respondiendo a las declaraciones del transportistas de Antonio Marte, en las que ordenó a los choferes de guaguas de transporte público afiliadas a su gremio no montar a nacionales haitianos en represalia porque le han apresado varios autobuses.

La funcionaria dijo, en una nota de prensa, que tanto en la Constitución como en otras leyes y normas de la República Dominicana está establecido el libre tránsito, por lo que constituye una violación a ese mandato negarle el servicio de transporte a las personas, sin importar que sean dominicanas o extranjeras.

“Jamás el gobierno permitirá una acción similar, esa no es ni ha sido política de este gobierno. República Dominicana es un país libre y democrático, en el que todos los ciudadanos pueden moverse y transportarse libremente y nadie puede coartarle ese derecho”, adujo

Aseguró que el Intrant, como entidad facultada para establecer sanciones, “adoptará todas las medidas que sean necesarias para prevenir y combatir la discriminación que ocurra en el sector transporte, ya que éste es un servicio público que el Estado ha concesionado a particulares, el cual debe ser ofertado a la ciudadanía sin discriminación por razones de ningún tipo, pues de lo contrario, dichas concesiones pudieran ser revocadas y reasignadas a otras empresas que no incurran en prácticas prohibidas por la Constitución y las leyes”.

Agregó que la Ley 63-17 en su el Artículo No.56 establece que “el servicio público de transporte de pasajeros deberá ser prestado sin discriminación a las personas que lo requieran”.

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