Juez de amparo no puede ordenar pago impuestos
El conflicto se deriva de un cobro de arbitrio municipal

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que corresponde al juez ordinario, y no al de amparo, establecer cuándo procede el pago de impuestos.
La alta corte estableció su criterio después de anular una sentencia, que en lugar de declarar inadmisible un recurso de amparo, pronunció su rechazo.
Mediante sentencia TC/0030/12 consigna que, en este orden, como el conflicto concierne al pago de impuestos, la vía correcta no es la del juez de amparo, sino la consagrada en el Código Tributario y la Ley 13-07. "Por otra parte, el procedimiento previsto para la acción de amparo es sumario, lo cual impide que una materia como la que nos ocupa pueda instruirse de manera más efectiva que la ordinaria".
Plantea que en la especie, el Tribunal de Primera Instancia podía ordenar la suspensión del mandamiento de pago, hasta que se resolviera el aspecto relativo a la regularidad de la liquidación de los arbitrios, con lo cual quedaba abierta la posibilidad de que el accionante resolviera su pretensión más urgente: evitar que sus bienes fueran embargados.
En el presente caso, fueron rechazadas las pretensiones de la Ferretería Ochoa C. por A., por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santiago.
Sin embargo, sostiene que en la sentencia recurrida se indica, de manera expresa, que existía otra vía eficaz.
Consideración del tcEl Tribunal Constitucional considera el recurso de revisión debe ser acogido parcialmente, en virtud de que en el ordenamiento jurídico dominicano existe una vía distinta al amparo que permite al accionante satisfacer de manera efectiva sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal que dictó la sentencia recurrida en lugar de declarar inadmisible el recurso lo rechazó.
Federico Méndez
Federico Méndez