Juez envía a Ramón Báez y Báez Cocco a un tribunal criminal
En la misma sentencia, el magistrado emitió no ha lugar en favor de Luis Álvarez Renta, Jesús Troncoso y Vivian Lubrano de Castillo
SANTO DOMINGO. Once meses y 11 días después de iniciadas las investigaciones del caso Baninter, el juez Eduardo Sánchez Ortiz envió a un tribunal criminal al ex presidente de la entidad, Ramón Báez Figueroa, y al ex vicepresidente ejecutivo, Marcos Báez Cocco, por existir "indicios serios, graves, precisos y concordantes" que comprometen su responsabilidad penal en lavado de activos y violar la Ley Monetaria y Financiera.
Ambos eran investigados desde el 19 de mayo del año pasado por un presunto fraude a través del Baninter, que según el Banco Central y la Superintendencia de Bancos asciende a RD$55,000 millones.
El magistrado del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, quien ratificó las incautaciones de doce empresas de comunicación del Grupo Baninter, en mayo y junio pasado, consideró que hay cargos suficientes para inculpar a los procesados en la infracción de lavado de activos y la Ley Monetaria y Financiera.
Las empresas incautadas son la Editora Listín Diario, El Expreso, Última Hora, El Financiero, el canal de televisión RNN, 53, 57, Isla Visión y Telecentro, Radio Supra, Radio Cielo, Circuito Comercial, Radio Mil, Aster Comunicaciones, Medcom, e Intercontinental de Medios.
Asimismo, dictó un auto de no ha lugar a la persecución criminal del consultor empresarial Luis Álvarez Renta, Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa.
En esta parte del expediente dice que "no existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal para enviarlo al tribunal criminal".
[b]Tres decisiones en una[/b]
Sánchez Ortiz emitió tres decisiones en una. La primera es la No. 2-2004 que rechaza fusionar el caso Baninter con el proceso abierto el 27 de octubre del 2003 contra el presidente de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Azor Hazoury, sometido por el abogado de Santiago Ramón Antonio Veras (Negro), por supuesta retención de RD$100 millones, en capital e intereses, que supuestamente recibió de manos de Báez Figueroa, como pago a la fusión de esa entidad por Baninter, por la que este pagaría el equivalente de US$90 millones.
En sus consideraciones, el juez dice que las infracciones imputadas a Hazoury deben ser examinadas por el juez que conozca el fondo del expediente, "ya que es de principio jurídico que el juez de la acción es el juez de la excepción", por lo que no procede fusionar el caso ni tampoco adicionarlo.
[b]Auto administrativo[/b]
Mediante resolución No.01-2004, el magistrado emitió un auto administrativo en el cual rechaza que el expediente sea declarado irrecibible, o sea sobreseído, hasta tanto sea ventilado en la jurisdicción administrativa.
Mientras que en los autos Nos. 30-04 y 75-04, Sánchez Ortiz envió a juicio a Báez Figueroa y Báez Cocco. Luego está el auto que exonera a los otros tres acusados.
[b]Consideraciones[/b]
El juez considera que "resultan indicios suficientes que señalan tanto al señor Ramón Báez Figueroa como al señor Báez Cocco como personas que materializaron la conversión de recursos generados en Baninter, aparentemente lícitos dentro de una operación bancaria encubierta, que saldaba en muchos casos préstamos de empresas, que según se manifiestan en la Instrucción, y en documentos que reposan en el expediente, eran relacionadas o vinculadas".
Alega que Báez Cocco hacía esas operaciones con la anuencia de Báez Figueroa, de quien recibía instrucciones y reportaba directamente las mismas.
Según el auto, Báez Figueroa instruía verbalmente a Báez Cocco los préstamos que "iba a envolver, aunque no necesariamente le daba la cantidad, sino que especificaba la transacción, nombres de las cuentas a ser clasificadas según fueran pérdidas, gastos, contribuciones políticas, privadas y préstamos, que luego se regularizaban por medio de las cuentas Finanza Empresarial o Consultoría Externa o Cuenta de Resultados".
[b]Los argumentos del juez sobre el lavado y los bienes[/b]
n El juez Sánchez Ortiz dice que en las investigaciones se evidencia que las instrucciones dadas por Báez Figueroa a Báez Cocco eran la de convertir fondos dentro del Baninter, "lo cual está configurado por la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, generando maniobras fraudulentas que consistían en debitar una cantidad de dinero para saldar préstamos previamente indicados".
Según sus argumentos, esos empréstitos eran puestos en cero de una de las cuentas operacionales del banco, como lo eran Finanza Empresarial, Consultoría Externa o Cuenta de Resultados, para luego cerrarla y que la misma no tuvieran más movimiento.
Sánchez Ortiz plantea en su decisión que esto significa que esos préstamos desaparecerían de los activos del Baninter, sin necesidad de quienes los habían generado los pagaran realmente, "convirtiendo ese dinero desembolsado originalmente mediante el préstamo, en una inversión realizada mediante lavado de activo".
Cree que el ocultamiento de los fondos se revelan en esas órdenes, firmadas en memorandos confidenciales.
Considera que el encubrimiento de todas esas operaciones se realizaba mediante la automatización del sistema Cash Reserve, en el cual al momento de ser registrado en el sistema, una operación aparentemente normal, se activaba un indicador que clasificaba la transacción en especial o normal, de acuerdo a un código creado previamente para tales fines.
[b]Abogados de Álvarez Renta dicen que se hizo justicia con no ha lugar[/b]
El Consejo de Defensa de Luis Álvarez Renta se siente complacido por la decisión del juez del Séptimo Juzgado de Instrucción que determinó la inexistencia de razones para enviarlo a un tribunal criminal.
Destacó que el no ha lugar confirma la inocencia de su defendido, tal como había proclamado éste desde el momento mismo en que se formularon las acusaciones en su contra.
"Vamos a estudiar detenidamente la sentencia antes de emitir comentarios de fondo. Nuestro defendido se encuentra en el exterior en viaje de salud y oportunamente también se referirá al caso", expresó el equipo de abogados del consultor económico.
Resaltaron los abogados que en contra de todos los pronósticos e insinuaciones perversas cuando se le excarceló, Álvarez Renta siempre atendió los requerimientos de la Justicia, no obstante el apretado programa de tratamiento médico que ha debido observar aquí y en el extranjero.
En su sentencia, Sánchez Ortiz expresa que "las funciones que realizaba el señor Luis Álvarez Renta las hacía como profesional y asesor financiero del señor Ramón Báez Figueroa, para darle seguimiento al programa de pago que le encomendó el señor Báez Figueroa y el recordatorio de pagos a Baninter, que lo hacía vía la señora Zoraida Rosado, Vicepresidente del Área Internacional".
Añade el juez que "al no ser funcionario ni empleado de Baninter, (Álvarez Renta) no sabía ni tenía conocimiento de las operaciones irregulares que se realizaban a lo interno de Baninter, como tampoco sabía de los memorándums confidenciales que el señor Marcos Báez Cocco le enviaba a la señora Zoraida Rosado, indicándole que la cantidad referida en dólares para que se hicieran los desembolsos correspondiente a esos pagos lo consignaba como un préstamo a un plazo de doce meses a un cero por ciento de interés".
En otro considerando afirma que de las declaraciones de Jesús Troncoso Ferrúa se puede evidenciar que al igual que Álvarez Renta realizaba funciones como profesional, del cual devengaba el pago de honorarios...".
Ambos eran investigados desde el 19 de mayo del año pasado por un presunto fraude a través del Baninter, que según el Banco Central y la Superintendencia de Bancos asciende a RD$55,000 millones.
El magistrado del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, quien ratificó las incautaciones de doce empresas de comunicación del Grupo Baninter, en mayo y junio pasado, consideró que hay cargos suficientes para inculpar a los procesados en la infracción de lavado de activos y la Ley Monetaria y Financiera.
Las empresas incautadas son la Editora Listín Diario, El Expreso, Última Hora, El Financiero, el canal de televisión RNN, 53, 57, Isla Visión y Telecentro, Radio Supra, Radio Cielo, Circuito Comercial, Radio Mil, Aster Comunicaciones, Medcom, e Intercontinental de Medios.
Asimismo, dictó un auto de no ha lugar a la persecución criminal del consultor empresarial Luis Álvarez Renta, Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa.
En esta parte del expediente dice que "no existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal para enviarlo al tribunal criminal".
[b]Tres decisiones en una[/b]
Sánchez Ortiz emitió tres decisiones en una. La primera es la No. 2-2004 que rechaza fusionar el caso Baninter con el proceso abierto el 27 de octubre del 2003 contra el presidente de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Azor Hazoury, sometido por el abogado de Santiago Ramón Antonio Veras (Negro), por supuesta retención de RD$100 millones, en capital e intereses, que supuestamente recibió de manos de Báez Figueroa, como pago a la fusión de esa entidad por Baninter, por la que este pagaría el equivalente de US$90 millones.
En sus consideraciones, el juez dice que las infracciones imputadas a Hazoury deben ser examinadas por el juez que conozca el fondo del expediente, "ya que es de principio jurídico que el juez de la acción es el juez de la excepción", por lo que no procede fusionar el caso ni tampoco adicionarlo.
[b]Auto administrativo[/b]
Mediante resolución No.01-2004, el magistrado emitió un auto administrativo en el cual rechaza que el expediente sea declarado irrecibible, o sea sobreseído, hasta tanto sea ventilado en la jurisdicción administrativa.
Mientras que en los autos Nos. 30-04 y 75-04, Sánchez Ortiz envió a juicio a Báez Figueroa y Báez Cocco. Luego está el auto que exonera a los otros tres acusados.
[b]Consideraciones[/b]
El juez considera que "resultan indicios suficientes que señalan tanto al señor Ramón Báez Figueroa como al señor Báez Cocco como personas que materializaron la conversión de recursos generados en Baninter, aparentemente lícitos dentro de una operación bancaria encubierta, que saldaba en muchos casos préstamos de empresas, que según se manifiestan en la Instrucción, y en documentos que reposan en el expediente, eran relacionadas o vinculadas".
Alega que Báez Cocco hacía esas operaciones con la anuencia de Báez Figueroa, de quien recibía instrucciones y reportaba directamente las mismas.
Según el auto, Báez Figueroa instruía verbalmente a Báez Cocco los préstamos que "iba a envolver, aunque no necesariamente le daba la cantidad, sino que especificaba la transacción, nombres de las cuentas a ser clasificadas según fueran pérdidas, gastos, contribuciones políticas, privadas y préstamos, que luego se regularizaban por medio de las cuentas Finanza Empresarial o Consultoría Externa o Cuenta de Resultados".
[b]Los argumentos del juez sobre el lavado y los bienes[/b]
n El juez Sánchez Ortiz dice que en las investigaciones se evidencia que las instrucciones dadas por Báez Figueroa a Báez Cocco eran la de convertir fondos dentro del Baninter, "lo cual está configurado por la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, generando maniobras fraudulentas que consistían en debitar una cantidad de dinero para saldar préstamos previamente indicados".
Según sus argumentos, esos empréstitos eran puestos en cero de una de las cuentas operacionales del banco, como lo eran Finanza Empresarial, Consultoría Externa o Cuenta de Resultados, para luego cerrarla y que la misma no tuvieran más movimiento.
Sánchez Ortiz plantea en su decisión que esto significa que esos préstamos desaparecerían de los activos del Baninter, sin necesidad de quienes los habían generado los pagaran realmente, "convirtiendo ese dinero desembolsado originalmente mediante el préstamo, en una inversión realizada mediante lavado de activo".
Cree que el ocultamiento de los fondos se revelan en esas órdenes, firmadas en memorandos confidenciales.
Considera que el encubrimiento de todas esas operaciones se realizaba mediante la automatización del sistema Cash Reserve, en el cual al momento de ser registrado en el sistema, una operación aparentemente normal, se activaba un indicador que clasificaba la transacción en especial o normal, de acuerdo a un código creado previamente para tales fines.
[b]Abogados de Álvarez Renta dicen que se hizo justicia con no ha lugar[/b]
El Consejo de Defensa de Luis Álvarez Renta se siente complacido por la decisión del juez del Séptimo Juzgado de Instrucción que determinó la inexistencia de razones para enviarlo a un tribunal criminal.
Destacó que el no ha lugar confirma la inocencia de su defendido, tal como había proclamado éste desde el momento mismo en que se formularon las acusaciones en su contra.
"Vamos a estudiar detenidamente la sentencia antes de emitir comentarios de fondo. Nuestro defendido se encuentra en el exterior en viaje de salud y oportunamente también se referirá al caso", expresó el equipo de abogados del consultor económico.
Resaltaron los abogados que en contra de todos los pronósticos e insinuaciones perversas cuando se le excarceló, Álvarez Renta siempre atendió los requerimientos de la Justicia, no obstante el apretado programa de tratamiento médico que ha debido observar aquí y en el extranjero.
En su sentencia, Sánchez Ortiz expresa que "las funciones que realizaba el señor Luis Álvarez Renta las hacía como profesional y asesor financiero del señor Ramón Báez Figueroa, para darle seguimiento al programa de pago que le encomendó el señor Báez Figueroa y el recordatorio de pagos a Baninter, que lo hacía vía la señora Zoraida Rosado, Vicepresidente del Área Internacional".
Añade el juez que "al no ser funcionario ni empleado de Baninter, (Álvarez Renta) no sabía ni tenía conocimiento de las operaciones irregulares que se realizaban a lo interno de Baninter, como tampoco sabía de los memorándums confidenciales que el señor Marcos Báez Cocco le enviaba a la señora Zoraida Rosado, indicándole que la cantidad referida en dólares para que se hicieran los desembolsos correspondiente a esos pagos lo consignaba como un préstamo a un plazo de doce meses a un cero por ciento de interés".
En otro considerando afirma que de las declaraciones de Jesús Troncoso Ferrúa se puede evidenciar que al igual que Álvarez Renta realizaba funciones como profesional, del cual devengaba el pago de honorarios...".
Federico Méndez

Federico Méndez