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Prisión preventiva
Prisión preventiva

Dictan un año de prisión preventiva a un haitiano por intento de suplantación de identidad

Las autoridades buscan que se imponga la pena máxima de 10 años para ese tipo de delitos

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Dictan un año de prisión preventiva a un haitiano por intento de suplantación de identidad
Imagen ilustrativa. (FUENTE EXTERNA)

La Oficina Judicial de Atención Permanente de Santiago impuso 12 meses de prisión preventiva a un ciudadano haitiano acusado de tratar de obtener una cédula de identidad, a nombre de un dominicano, utilizando un documento falso.

La decisión fue adoptada por el juez de la Instrucción de la citada jurisdicción, Cirilo Salomón Sánchez, en contra de Linto Tragelhomme Sanon, a quien se le imputa haber incurrido en los delitos de falsedad en documento público y uso de documento falso.

La decisión fue saludada por la Junta Central Electoral, de acuerdo a un comunicado de prensa. Las autoridades no precisaron en qué cárcel el imputado deberá cumplir la coerción.

Conforme a la solicitud de medida de coerción, Tragelhomme Sanon se presentó a la Oficialía del Estado Civil del municipio Villa González y, una vez allí, intentó obtener una cédula de identidad a nombre de Kelvys de Jesús Ynoa Martínez, utilizando un documento similar falso. 

La instancia explica que tan pronto el imputado presentó la documentación en la Junta Central Electoral regional norte, se realizó la verificación biométrica de las huellas dactilares del ciudadano, y cuando se pasó el plástico por el lector de barra se reveló que correspondía al ciudadano dominicano Kelvys de Jesús Ynoa Martínez. 

Las autoridades de la Oficialía del Estado Civil en donde ocurrieron los hechos, procedieron a dar parte a la Dirección de Seguridad Civil del órgano electoral, que actuó en mancomunidad la Policía Nacional y el Ministerio Público correspondiente, para ejecutar la detención del imputado, en el mismo lugar en que se intentó cometer la suplantación.

El hecho es pasible de una condena de entre tres y 10 años, conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que sancionan la falsedad en escritura. También, la Ley 8-92 sobre la Cédula de Identidad y Electoral, establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión a los que incurran en retener una cédula correspondiente a otra persona, en sus artículos 8 y 14.4. 

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