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SCJ establece gimnasios están obligados a mantener seguridad en casilleros de socios

El tribunal considera que la seguridad de los casilleros es un servicio accesorio de la actividad comercial

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SCJ establece gimnasios están obligados a mantener seguridad en casilleros de socios
La sentencia indica además que la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente por gimnasios. (FUENTE EXTERNA)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros de sus socios por constituir un servicio accesorio de su actividad comercial.

El tribunal determinó el criterio ante la medida adoptada por un gimnasio de suspender la entrada a un socio hasta tanto se conociera todo lo relativo a un supuesto hurto de sus objetos personales dejado dentro de su casillero. La SCJ refiere que constituye un incumplimiento contractual, pues en el contrato no se especificó que ante un hecho de esa naturaleza la entidad podía reservarse el derecho a suspender la membrecía del socio. 

“La citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022, rechazó el recurso de casación al entender correcto que la Corte de Apelación retuviera la responsabilidad civil del recurrente por incumplimiento de un servicio accesorio al contrato original”, indicó la SCJ en un comunicado. 

De acuerdo con la sentencia, “conforme expuso la alzada, fue comprobada por la notaria pública de los del número para el Distrito Nacional, que mediante acto núm. 08/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, certificó que la parte recurrida intentó acceder a las instalaciones del gimnasio con su código y le fue negada la entrada”. 

Además, resalta que: “el fundamento de la responsabilidad civil que se le indilga tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo, estando motivado dicho ofrecimiento como un servicio accesorio al contrato original y que, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias”.

La sentencia indica además que la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios, cuando lo ofrecen, “como la actual recurrente que dispone un área de lockers en sus instalaciones destinado a tales propósitos, forme expresa o implícitamente parte de la cuota mensual que erogan los socios”.  

La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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