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Difamación
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Sentencia de la Suprema Corte sobre difamación es contraria al Tribunal Constitucional

Nanphy Rodríguez afirma que agrava también procedimientos al dar lugar al Ministerio Público en acción de carácter penal privada

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Sentencia de la Suprema Corte sobre difamación es contraria al Tribunal Constitucional
Suprema Corte de Justicia (SCJ). (DL/ARCHIVO)

La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que establece que las infracciones por difamación a través de los medios electrónicos deben ser perseguidas únicamente por el Ministerio Público a instancia privada choca con una decisión del Tribunal Constitucional que suprimió las penas privativas de libertad cuando los delitos de la información afecten a legisladores y funcionarios públicos. 

Así lo consideró el presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Nanphy Rodríguez, quien entiende que por la Alta Corte declarar inadmisible una demanda contra el senador Héctor Acosta (el Torito) solo por el hecho de que fue por una instancia privada, se ampara en la Ley 53-07 que contempla la privación de libertad hasta de un año, cuando ya el TC suprimió esa sanción, que es la más grave, si la información afecta a funcionarios y a congresistas. 

"Pese a que es una sentencia de inadmisión, del fallo de la SCJ  se deriva que el régimen que se aplica en esta materia es de la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla penas de 3 meses a un año de prisión para los delitos de difamación e injuria en sus artículos 21 y 22; contrario al criterio de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0075/16 que suprimió las penas privativas de libertad cuando esos delitos afecten a legisladores y funcionarios públicos", afirmó. 

Sostuvo que, igualmente, la sentencia SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022 de la Segunda Sala de la SCJ  crea "un agravamiento de los procedimientos por el hecho de ser funcionario público en una acción que es de carácter de acción penal privada (...) porque le obliga (al acusador) a agotar un procedimiento preliminar ante el Ministerio Público". 

El presidente de la Fundación Prensa y Derecho recordó que la sentencia TC/0075/16 declaró nulos los artículos 30, 31, 34, 37 de la Ley 6132, Expresión y difusión del Pensamiento que contemplaba la prisión como sanción cuando los delitos de la información afecten a los funcionarios.

Entre las motivaciones del dictamen SCJ-SS-22-0563  está que “un análisis sistemático de la legislación penal dominicana permite establecer que los artículos de la Ley núm. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento que el acusador (de el Torito) le atribuye al imputado haber violado, no tipifican la difamación cometida a través de medios electrónicos, sin embargo, tal conducta puede ser subsumida en las disposiciones del artículo 21 de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el cual tipifica y sanciona la difamación”.

La Ley 6132 no tipifica los delitos electrónicos porque esta norma se creó hace 60 años.

El artículo 21 de la Ley 53-07, al cual se refiere el fallo, establece que “la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.

La demanda contra el senador Héctor Acosta, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia Monseñor Nouel, fue incoada por Hugo Paulino Tineo, quien dice que fue mánager de Los Toros Band, y que el  cantante lo difamó en el programa “Show de Silvio Mora” que se transmite por Youtube

Acusa a el Torito de decir que él “se desapareció con todo el dinero” depositado de más de “30 o 40 bailes”.

“En el presente caso la acción penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de inadmisibilidad”, decidió la SCJ.

En ese sentido, la Fundación Prensa y Derecho explica que “por principios de conexidad” con las jurisprudencias del TC, lo que procedía, por parte de la SCJ, era “declarar inaplicable esa disposición (la Ley 53-07) que es la ley de delitos electrónicos para ese caso mediante el control difuso de constitucionalidad, que ejerce la Suprema Corte de Justicia”. 

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.