Sentencias del Constitucional que reclaman derechos
Cuatro de esos últimos fallos del Tribunal Constitucional son contra legislaciones basadas en criterios sobre la edad y la desigualdad de género

Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de los últimos años han procurado hacer valer las garantías constitucionales en el derecho a la igualdad y al trabajo, con la anulación de algunas disposiciones legales de discriminación.
Cuatro ejemplos de esos fallos del TC son contra legislaciones basadas en criterios “exclusivamente en la edad” y, en cuanto a género, con la que se prohibía a la mujer casarse antes de los 10 meses tras un divorcio.
La sentencia TC/0461/21 del pasado año 2021 declaró “no conforme con la Constitución el numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, “específicamente el requisito de tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años” para ingresar a la Carrera Administrativa General y Especiales “por vulnerar el principio de igualdad contenido en el artículo 39 de la Constitución dominicana”.
Asimismo, el dictamen TC/0005/20 invalidó el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17 de tránsito que establecía que el conductor de transporte público de pasajeros debía “contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo de sesenta y cinco (65) años”.
El alto tribunal argumenta que “el derecho al trabajo no solo protege el derecho a producir bienes y/o servicios que nos permitan vivir dignamente, sino también que constituye un medio para desarrollarnos como personas a través de la realización de tareas afín con nuestras competencias, de manera tal que trabajar no es solo un medio para mantenerse, sino también un camino para la perfección del espíritu”.
Agrega que el artículo 62 de la Constitución “prohíbe toda clase de discriminación, para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora”.
En el 2021, el TC también declaró inconstitucional la edad mínima de 30 años para otorgar la licencia, porte y comercialización de armas de fuego como mandaba el artículo 14 de la Ley 631-16, por lo que el dictamen redujo a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso que expide el Ministerio de Interior y Policía.
La motivación de la sentencia es que el artículo 14, numeral 1, literal b y numeral 2, letra f de la citada norma era contraria al artículo 39 sobre igualdad.
Artículo de ley de divorcio que afectaba a la mujer
En cuanto a la igualdad de género, el tribunal garante de la Carta Magna, acogió en el año 2015 la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de 1937, sobre el divorcio.
La disposición legal, que estuvo vigente en el país por 78 años, establecía lo siguiente: “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado”.
Este precepto se fundamentaba en que en los años 70 la ciencia no podía determinar con facilidad y seguridad si una mujer estaba embarazada, por lo que procuraba que esta contrajera otro matrimonio en gravidez.
La sentencia TC/0070/15 argumenta que “actualmente se puede determinar con gran facilidad y certeza si una mujer está embarazada, de manera que si el interés es evitar que una mujer divorciada vaya a un segundo matrimonio en estado de gestación, tanto ella como su nuevo esposo tienen la posibilidad de realizar las pruebas correspondientes”.
Defensor del Pueblo para auxiliar en el reclamo de derechos fundamentales
Ante la posible desorientación que pueda tener un ciudadano o grupo de personas de cómo actuar antes las instituciones para que sus derechos constitucionales, no solo con respecto a la igualdad, sean salvaguardados, el director de Litigios del Defensor del Pueblo, Roberto Quiroz, recuerda que esa institución fue creada justamente para “hacer los trámites” en las entidades para que “cualquier derecho fundamental” sea reivindicado.
“Si hay vulneración o si existe algún nivel de privilegio (por ejemplo) hacia un sector y hacia otro sector no, el Defensor (del Pueblo) puede mediar, puede interponer amparos o cualquier otro tipo de acción con la que se busque salvaguardar ese derecho amparado en la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional, en el artículo 68, cuando habla de la facultad del defensor”, sostuvo Quiroz.
Explica que el acompañamiento de ese órgano constitucional se hace a través de la mediación, la orientación de los reclamos “y hasta a través del litigio (ante la justicia) si es necesario”.
Asevera que es en esta gestión que los casos han alcanzado los litigios por lo que la mayoría “no tienen decisiones todavía”.
Sobre el derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad, como los demás derechos de los que no se puede enajenar al individuo, sin importar el “color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión…”, está consagrado en la Constitución dominicana, que obliga al Estado, dentro de “su función esencial”, a protegerlo de manera efectiva.
El artículo 39 establece que “todas las personas nacen iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades” sin importar “condición social o personal”.
El primero de los cinco numerales del artículo 39 “condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”.



Marisol Aquino