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Rodríguez Consoró
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Exjuez Rodríguez Consoró reacciona a su destitución del Poder Judicial

El exmagistrado dijo que su desvinculación se produjo por "mentiras y calumnias del Ministerio Público y enemigos internos"

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Exjuez Rodríguez Consoró reacciona a su destitución del Poder Judicial
Juan Francisco Rodríguez Consoró fue destituido por recibir sobornos, de acuerdo al Consejo del Poder Judicial. (FUENTE EXTERNA)

El exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, destituido este miércoles por el Consejo del Poder Judicial por faltas graves en el ejercicios de sus funciones, manifestó en su cuenta de twitter que sus derechos fueron violados y que la decisión de su desvinculación estuvo basada en "mentiras y calumnias" del Ministerio Público y enemigos internos.

"A la comunidad jurídica nacional, por este medio informó que el Consejo del Poder Judicial, ordenó mi destitución, en primera instancia, sin fundamento probatorio, violando mis derechos, basados en mentiras y calumnias, parte del Ministerio Público y enemigos a lo interno", expresó. 

En el documento que sustenta la destitución de Rodríguez Consoró, el Consejo del Poder Judicial, presidido por Luis Henry Molina, precisa que el hoy exmagistrado violentó los artículos 41 numeral 3, 44, numeral 5, 60, 61 y 66 numerales 1 y 2, de la Ley núm. 327-98, sobre Carrera Judicial y el artículo 149 del Reglamento de Aplicación de Carrera Judicial y ordenó el envío de las pruebas en su contra al Ministerio Público para que proceda la investigación en el ámbito penal. 

Recuerda que la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial inició en junio pasado una investigación disciplinaria, en la que pudo constatar "que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal; recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente, como es el caso de los prestamos recibidos de su secretaria y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil”.

La decisión del Consejo inhabilita a Rodríguez Consoró para "prestar servicios al Estado durante los cinco años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución".

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