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Finjus aclara proceso de ascensos en el Ministerio Público y régimen de aplicación de ley orgánica

Servio Tulio Castaño Guzmán indicó que la Ley Orgánica no busca interponer los concursos sobre las evaluaciones

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Finjus aclara proceso de ascensos en el Ministerio Público y régimen de aplicación de ley orgánica
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus. (DIARIO LIBRE / FUENTE EXTERNA)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se expresó este domingo en torno a la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y los derechos que tienen los integrantes de la carrera para obtener las promociones de manera igualitaria a través de los concursos internos, en los que se evalúan los méritos, capacidades y desempeños. 

En un documento de prensa la Finjus recordó que la exigencia de concurso interno para ascensos es establecida en otras disposiciones de la ley, como el artículo 47, numeral 16, que pauta las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público, al establecer que le compete disponer el ascenso de los miembros de la carrera conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda. 

“La duda de cuando ha de corresponder el concurso, la encontramos en el artículo 57 numeral 9, el cual dispone que es atribución del director general de carrera recomendar la convocatoria de concursos internos para ascensos cuando en el escalafón existan dos o más integrantes en condiciones para optar”, sostiene Finjus.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, informó que al promover los concursos internos, la LOMP no busca interponerlos sobre las evaluaciones de desempeño y el tiempo de servicio de cada integrante de la carrera, sino que estos aspectos deberán ser ponderados de manera proporcional e igualitaria, junto al mérito y la capacitación, por medio de procesos regulatorios, de tal forma que posibiliten ejecutar los ascensos de los integrantes de la institución conforme a los principios que rigen la carrera.  

“En esta tesitura, es la misma ley que les dispone tanto como un derecho especial al cual se puede acceder, como a una responsabilidad institucional del órgano de gobierno interno la necesidad de ejecutar concursos internos para ascensos cuando existan dos o más integrantes en condiciones de optar”, indicó Castaños Guzmán.

Destacó que lo único novedoso sería su aplicación y cumplimiento en referencia a lo que concede el mandato legal, pues es la LOMP que, a priori, introduce los concursos internos como un método institucional para escoger quienes han de ser ascendidos.

El ejecutivo indicó que al tratarse de una función del Consejo Superior del Ministerio Público autorizar la realización de concursos internos para ser ascendidos, así como disponer los ascensos a partir del resultado de tales concursos, posibilita la restricción de la discrecionalidad en la toma de estas decisiones. Es decir, el ente ha de promover y llevar a cabo un procedimiento institucional que promueva el ascenso de los miembros de institución según las necesidades institucionales, siempre y cuando cumpla con los criterios y principios que se encuentran formulados en la LOMP.

“En definitiva, la observancia de los concursos no supone una aplicación retroactiva a la LOMP. Detenta un efecto jurídico válido y no violatorio de derechos ni garantías fundamentales. Por consiguiente, su realización es válida toda vez que busca aplicar prácticas administrativas eficientes que preservan los ascensos y promociones de manera igualitaria, lo cual, dicho de otro modo, no representa violación alguna a las garantías constitucionales de los miembros de la carrera, pues la LOMP es precisa al establecer sus criterios de aplicación”, manifestó Castaños Guzmán.  

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