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A cubano que agredió agente se le impuso coerción que supera por mucho el mínimo de posible condena

Hoy, a las 10:00 a.m., la Corte de Apelación del Distrito Nacional conoce un recurso de variación de la medida

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A cubano que agredió agente se le impuso coerción que supera por mucho el mínimo de posible condena
El cubano Julio César Llorente López cumple coerción de tres meses de prisión en Najayo. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El caso del cubano Julio César Llorente López, quien hoy se presenta ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que se le varíe la medida de coerción que se le impuso por agredir a un agente de tránsito, ha puesto nuevamente sobre el tapete la prisión preventiva que terminan convirtiéndose en una pena anticipada antes de que el acusado sea declarado culpable de lo que se le imputa.

A Llorente López se le dictó el 16 de agosto tres meses de privación de libertad luego de ser acusado de rebelión y de abofetear a un miembro de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), delitos penalizados por los artículos 209,212, 230 y 309 del Código Penal que establecen una condena de entre "seis días a seis meses" de prisión y que señala el Ministerio Público (MP) como los infringidos.

Aunque el artículo 309 de la mencionada norma contempla una sentencia de hasta dos años, esta es si la víctima o agraviado resulta con "una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días", pero, según la solicitud de medida de coerción que depositó el MP y el raso querellante José Alcántara Rojas, el certificado médico sobre la lesión por la bofetada, se cura "en un período de 1 a 10 días".

Motivaciones del juez

Entre sus motivaciones para imponer la prisión preventiva, el juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena Ferreras, argumentó el peligro de fuga de Llorente López y porque se estaba en presencia de "hechos delictivos" narrados por los acusadores "serios" y "graves" contra la una autoridad.

"Sin estar en riesgo su integridad física y psicológica, (el acusado supuestamente) agredió de forma física y de forma psicológica, en reiteradas ocasiones, a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, un miembro de la Policía Nacional, adscrito a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), constituyendo tales conductas, a criterio del tribunal, no solo actos reñidos con las leyes penales, sino actos que laceran profundamente la dignidad de la sociedad, la dignidad del Estado, porque en la medida en que se agrede a una autoridad en el ejercicio de sus funciones se irrespeta por ende al Estado en su conjunto", argumentó Sena Ferreras.

El incidente ocurrió luego de que el imputado fuera parado por hablar por el celular mientras conducía y se habría alterado porque el raso tomó una imagen de sus documentos.

Abogados: es una condena anticipada

Aunque califica la agresión del cubano a un policía como "grave", el abogado Miguel Valerio dice que, por la desactualización del Código Penal esa imputación se castiga con una pena muy leve y que imponer cárcel preventiva es una medida desproporcional al principio de legalidad.  

"Evidentemente que la medida de coerción es desproporcionada (la impuesta a Llorente López) debido a que la pena a imponer en un caso similar sería de hasta seis meses, evidentemente la actuación del cubano fue una actuación que, en cualquier país civilizado se consideraría grave, pero debido a la desactualización del Código Penal, perimido más de siete veces en el Congreso Nacional, el atentado contra la autoridad pública, en este caso la Policía, debe ser sancionado con seis meses, situación que también resulta desproporcional", explicó el letrado.

Insistió que "por el principio de legalidad, es decir, el Código Procesal Penal, el proceso penal se tiene que regir por lo que dice la ley" para evitar que el sindicado sea sometido a una pena anticipada.

Agregó que para evitar una posible fuga y la sustracción del proceso podía dictársele impedimento de salida del país, como, afirma, se les ha impuesto a muchos extranjeros sometidos a la justicia dominicana.

También el exjuez de la Suprema Corte de Justica, Hiroito Reyes, considera que la coerción de una prisión que supera el mínimo de la posible condena es una condena anticipada.

"Evidentemente que una medida de coerción que sobrepasa el mínimo de la pena ya se convertiría en una pena anticipada"Hiroito ReyesAbogado

"Lo que habría que ver las circunstancias similares, hechos similares de personas que han tenido conflictos con agentes de la Digesett, de los de AMET, cuáles han sido las medidas que se les han impuesto como consecuencia de eso, para que, vamos a suponer, se tenga lo que sería un trato igualitario, pero no se debe dejar de reconocer que el agente de la Digesett estaba en función de autoridad que le otorgan las leyes", indicó Reyes.

Contrario a Valerio y Reyes, el togado Francisco García sostiene que la medida impuesta fue la correcta porque, según explica, el cubano no solamente fue sometido por la ley de tránsito, sino también por el Código Penal que habla de golpes y heridas a la autoridad, que, afirma, "es una agravante".

Dos casos similares y la coerción fue garantía económica

Cada cierto tiempo se hacen virales videos de ciudadanos que infringen la ley de tránsito y agreden a sus agentes. Dos de esos sonoros casos son el del ex vicecónsul Eduardo Miguel Villamán Fadul, sobrino del exministro de Interior y Policía, Ramón -Monchy- Fadul, que en el 2015 dio manotazos y lesionó en un pie a uno de los policías que detuvo su marcha.

A Villamán Fadul, que en ese entonces era vicecónsul en Nueva York, el juez Luis Nobel Gil, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, le impuso una garantía económica de RD$300 mil.

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Infografía
Captura de una imangen de cuando Jacqueline Castillo, de 43 años, agrede a un agente de la Digesett en Santiago. (FUENTE EXTERNA)

Publicaciones del año 2015 refieren que en la medida de coerción contra Villamán Fadul incluyó la presentación periódica ante las autoridades al final de mes. El juez acogió la solicitud de coerción pedida por el Ministerio Público. A Villamán Fadul no le fue impuesto un impedimento de salida del país.

También a la motociclista Jacqueline Castillo, de 43 años, se le dictó una garantía económica de RD$50 mil, presentación periódica e impedimento de salida del país por golpear sin parar a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), en julio del 2018.

La mujer fue filmada mientras agredía al raso Raimon Vásquez Hurtado, quien la detuvo por transitar sin casco protector en la avenida Circunvalación Sur, en Santiago. El policía en ningún momento reaccionó violento y solo se le ve tratando de evitar tener contacto físico con Castillo.

El caso de la agresión de la directora del distrito municipal de Guayabal a un agente de la Policía Nacional en Santiago, posterior al de Llorente López, fue resuelto este miércoles mediante conciliación. La edil, que nunca fue apresada por el hecho, pidió disculpas al sargento Wilmer Lorencio de la Cruz.

La fiscal Antonia Jiménez advirtió que la violación al acuerdo generará la puesta en movimiento de la acción pública en contra de quien lo haya incumplido.

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.