×
Compartir
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Teatro Agua y Luz
Teatro Agua y Luz

TSA se reserva fallo de recurso contra resolución que anula arrendamiento del Teatro Agua y Luz

Primera Sala del TSA conoce el recurso devuelto por la SCJ que revocó fallo de otra sala de ese tribunal

Expandir imagen
TSA se reserva fallo de recurso contra resolución que anula arrendamiento del Teatro Agua y Luz
El arrendamiento del Teatro Agua y Luz sigue en litis. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) se reservó el fallo sobre el recurso contencioso de la empresa a la que se arrendó por 25 años el Teatro Agua y Luz, cuyo contrato declaró ilegal en el 2020 la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP).

La acción contenciosa fue interpuesta por la Consultoría Astur, S.A, la que fue favorecida recientemente en una casación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que revocó la segunda decisión de otra sala del TSA, enviando el caso de nuevo a esa instancia judicial. 

Esta es la tercera vez que el expediente vuelve al TSA como consecuencia de una segunda casación de la SCJ. La primera vez, la Alta Corte la declaró inadmisible y la segunda, según los abogados de la empresa, el alto tribunal motivó en cuatro razones de fondo su decisión SCJ-TS-24-0250 que revocó el dictamen de la Quinta Sala del TSA

La consultora jurídica de la DGCP, Raquel Miranda, sostuvo en audiencia que el acto administrativo RIC-96-2020, emitido por esa institución gubernamental, declara la ilegalidad de la licitación para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz, anulando dicho procedimiento por ser contrario a las normas del debido proceso en materia de contratación pública

El titular de la DGCP, Carlos Pimentel, ha insistido que, entre las irregularidades que posee el contrato, figura "que Corphotels, en su calidad de institución contratante, no otorgó el plazo mínimo de participación, lo que ocasionó que se violara el principio de participación, amparado en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 340-06.

En su cuenta de Twitter, Pimentel dice que tampoco se incluyó en el pliego de condiciones los criterios y parámetros que permitieran establecer de manera objetiva su evaluación y calificación.

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.