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TSA rechaza amparo de Telemicro y avala actuación de Indotel en disputa por Canal 3

El TSA concluyó que no podía ordenarse cumplir un acto administrativo ya derogado por la Resolución 087-2025

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TSA rechaza amparo de Telemicro y avala actuación de Indotel en disputa por Canal 3
Fachada del Tribunal Superior Administrativo (TSA). (ARCHIVO DL)

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó una acción de amparo presentada por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y varias empresas privadas, al determinar que no existían las condiciones legales para ordenar el cumplimiento del acto administrativo invocado por la parte accionante.

De acuerdo con una nota de prensa, la decisión, contenida en la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00573 y emitida el 20 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala del TSA, declaró improcedente el recurso, inicialmente planteado como amparo ordinario y luego reconvertido en amparo de cumplimiento.

El tribunal concluyó que el comunicado cuya observancia reclamaba la parte accionante había perdido vigencia y que, por tanto, no podía configurarse una omisión administrativa susceptible de ser compelida bajo los parámetros de la Ley 137-11.

El comunicado señala que Telemicro alegaba que Indotel se mantuvo inactivo ante lo dispuesto en un comunicado fechado el 19 de mayo de 2025, en el cual el órgano regulador advirtió que ninguna empresa podía promover el uso del Canal 3 virtual hasta tanto no existiera una decisión definitiva sobre su titularidad.

Según la empresa, el órgano regulador no actuó para evitar transmisiones atribuidas a Franasyl, S.R.L., y ACD Media, S.R.L.

TSA acoge planteamiento de Indotel

No obstante, el TSA acogió el planteamiento de Indotel de que dicho comunicado fue dejado sin efecto por la Resolución núm. 087-2025, que fijó el listado oficial de canales de televisión terrestre digital. Bajo este contexto, el tribunal determinó que no era posible ordenar el cumplimiento de un acto administrativo que ya no estaba vigente.

El fallo también destaca que el amparo de cumplimiento no puede emplearse para sustituir las potestades discrecionales de la Administración ni para afectar derechos adquiridos por terceros basados en licencias administrativas firmes, como las alegadas por Franasyl mediante resoluciones previas de Indotel.

Con esta sentencia, el TSA cierra un nuevo capítulo en la pugna por la titularidad y explotación del Canal 3 en el marco de la transición digital, dejando abiertas las vías contencioso-administrativas ordinarias para impugnar las decisiones del órgano regulador.

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