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Fraude millonario al Senasa: ¿Qué cambiaría si el nuevo Código Penal estuviera en vigor?

Involucrados en fraude al Senasa esquivan sanciones que podrían implicar el cúmulo de penas

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Fraude millonario al Senasa: ¿Qué cambiaría si el nuevo Código Penal estuviera en vigor?
El nuevo Código Penal aumentaría las penas por el fraude millonario al Senasa. (DIARIO LIBRE/NEAL CRUZ)

Si los hechos por los que hoy se acusa a los diez involucrados en el presunto fraude al Senasa hubiesen ocurrido después de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, prevista para agosto de 2026, los imputados enfrentarían penas significativamente más severas.

Las penas se comienzan incrementar cuando se evalúa la coalición de funcionarios, que pasaría de un máximo de seis meses de prisión a hasta diez años bajo la nueva normativa.

Sin embargo, debido al principio de irretroactividad de la ley penal, el nuevo Código no puede aplicarse a delitos cometidos antes de su vigencia, salvo que favorezca a la persona imputada o "sub júdice o que está cumpliendo condena".

En este caso, los acusados —señalados por presuntos delitos de prevaricación, asociación de malhechores, soborno, estafa contra el Estado, desfalco, falsificación y lavado de activos— serán juzgados bajo el régimen penal actual, cuyas penas son menos rigurosas que las contempladas en la legislación que entrará en vigor en 2026, la cual también contiene la figura de la acumulación de penas.

Asociación de malhechores

La asociación de malhechores en el antiguo Código Penal, que es el que permanece vigente, se castiga con la pena de trabajos públicos, mientras que con el nuevo Código se castiga con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Coalición de funcionarios

El artículo 123 del Código Penal Dominicano tipifica la coalición de funcionarios castigándolo con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

En tanto que en la nueva ley la coalición de funcionarios será sancionada con cinco a diez años de prisión mayor e inhabilitación de cuatro a diez años para ocupar funciones públicas.

Prevaricación

En el actual código la prevaricación se rige por los artículos 166 y 167 y establecen que el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación y que la degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.

Al respecto, el nuevo Código Penal dice en su artículo 337 que "las infracciones muy graves cometidas por un juez o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, constituye prevaricación y será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público".

Estafa contra el Estado

En el caso de la estafa, el Código Penal dice en su artículo 405 que cuando los hechos incriminados sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.

El artículo 244 del nuevo código establece que la estafa cometida contra el Estado o sus instituciones, será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Acumulación de penas

El artículo 48 del nuevo Código Penal establece que cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente.

En estos casos, el tribunal podrá imponer todas las penas correspondientes a cada delito, respetando los límites de acumulación establecidos por la ley. Para infracciones muy graves, el límite máximo de acumulación de penas es de 60 años, tal como establece el artículo 49.

En octubre pasado, la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, sostuvo que el nuevo Código Penal contempla sanciones más severas para los delitos de corrupción, incluyendo condenas de hasta 30 años de prisión cuando se produzca un cúmulo de penas por la comisión conjunta de lavado de activos o corrupción.

Explicó que, por ejemplo, si un funcionario público altera el precio real de una compra, la pena establecida va de tres a diez años de prisión. Sin embargo, aclaró que si este delito se comete junto con lavado de activos o asociación de malhechores, la condena puede llegar hasta los 30 años, debido a que en esos casos las penas se acumulan.

Calificación jurídica

Los imputados en el caso Senasa son: Santiago Marcelo F. Hazim Albainy, exdirector ejecutivo de Senasa; Gustavo Enrique Messina Cruz, exgerente financiero; Germán Rafael Robles Quiñones, exconsultor jurídico; Francisco Iván Minaya Pérez, exgerente de Servicios de Salud; y Eduardo Read Estrella, médico y empresario.

También Cinty Acosta Sención, vinculada a empresa prestadora de salud; Ramón Alan Speakler Mateo, vinculado al Grupo Suilrod; Ada Ledesma Ubiera, vinculada a una farmacéutica y sector salud; Rafael Luis Martínez Hazim; y Heidi Mariela Pineda Perdomo. 

Los hechos que se les imputan están tipificados en el artículo 146 de la Constitución; los artículos 123, 124, 145, 146, 150, 151, 166, 167, 171, 174, 175, 177, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal dominicano; los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley núm. 448-06 sobre Soborno y Comercio en la Inversión; artículos 10 y 11, de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y los artículos 2, 3, 4, 8, y 9 de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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Licenciado en Comunicación Social mención Periodismo con un Máster en Gestión de la Comunicación Empresarial y más de 12 años en medios de comunicación.