Revelan violaciones del colegio Da Vinci a orden del Minerd que prohíbe excursiones en balnearios
De acuerdo con la acusación del MP, las imputadas aprobaron, organizaron y supervisaron la actividad en la que falleció la menor

La investigación sobre la muerte por ahogamiento de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph, de 11 años, ocurrida durante una excursión del Instituto Integral Leonardo Da Vinci, reveló que el centro educativo habría violado durante varios años la orden departamental 09-2009 del Ministerio de Educación, que prohíbe paseos y actividades escolares en balnearios, ríos, playas o piscinas por el alto riesgo que representan para los estudiantes.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, las imputadas Gisela Altagracia de González Estrella de Oriach, Yris del Carmen Reyes Adames, Vilma Altagracia Vargas Morel y Francisca Josefina Tavárez Vélez aprobaron, organizaron y supervisaron la actividad en la que falleció la menor, actuando con "torpeza, inadvertencia, negligencia e imprudencia".
Excursiones repetidas pese a prohibición vigente desde 2009
La dirección regional de Educación 08, en su informe "Muerte estudiante en actividad del centro Leonardo Da Vinci (Santiago)", comunicación DRES núm. 1967 del 3 de diciembre de 2025, establece que la excursión denominada "Agasajo Guardia de Honor" se había realizado durante varios años en la Hacienda Los Caballos, en Gurabo, sin que el Distrito Educativo 03 ni la propia regional tuvieran conocimiento o autorización.
La orden departamental 09-2009 del Minerd, modificada tras la muerte de Stephora, prohíbe de forma explícita a los centros educativos realizar excursiones o pasadías a lugares que representen riesgo físico, como piscinas, playas, ríos o balnearios.
Aun así, el calendario académico del colegio, aprobado por su equipo directivo, del cual formaban parte varias imputadas, incluyó nuevamente este tipo de actividad para el año escolar 2025-2026.
Falta de salvavidas, personal capacitado y verificación de condiciones
El Ministerio Público sostiene en el documento de solicitud de medida de coerción que, al organizar la actividad, las imputadas no tomaron en cuenta los estándares mínimos de seguridad:
Se determinó que la piscina tenía considerable profundidad, no se utilizaron salvavidas ni flotadores, no se contó con personal capacitado en rescate acuático, las docentes no verificaron si los estudiantes sabían nadar, la supervisión fue calificada como "insuficiente y extremadamente negligente".
Las autoridades consideran que esta conducta generó un peligro directo para todos los alumnos presentes y derivó en la muerte de la menor, quien participaba por primera vez en el agasajo tras ser seleccionada para el grupo de "Guardia de Honor" por sus buenas calificaciones.
Calendario escolar contravino orden del Minerd
Según la acusación, el calendario académico aprobado por las directivas incluía excursiones de diferentes cursos, a pesar de estar prohibidas desde 2009.
La orden departamental establece que, incluso cuando una actividad esté próxima a cuerpos de agua, los estudiantes no pueden bañarse sin que esté contemplado en una guía didáctica y bajo estricta supervisión de adultos responsables.
El Ministerio Público resalta que las imputadas tienen más de 40 años de experiencia docente, por lo que debían conocer plenamente estas disposiciones.
Responsabilidad penal
El expediente señala que todas las imputadas "comprometen su responsabilidad penal" al incumplir los reglamentos y el deber de cuidado que exige la protección de los estudiantes.
Los fiscales sostienen que la omisión de las medidas de seguridad y la violación repetida de normativas del Minerd generaron el escenario que provocó la muerte de la estudiante.


Edward Fernández