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Varapalos contra abogada Mariel León y su representante en litigio de divorcio

Tribunal frena uso abusivo de oposiciones bancarias en conflicto matrimonial

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Varapalos contra abogada Mariel León y su representante en litigio de divorcio
Cámara Civil advierte límites a medidas precautorias en disputas familiares. (FUENTE EXTERNA)

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional asestó un revés judicial al equipo legal encabezado por Mariel León Lebrón, junto a Lilia Fernández León y Joel Del Rosario Alburquerque, al confirmar una ordenanza que declara litigante temeraria a su representada, en el marco de un litigio colateral derivado de un proceso de divorcio.

Mediante la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00226, la Corte también rechazó el recurso de apelación principal interpuesto por la clienta de la señora León Lebrón contra una decisión de primer grado que había ordenado el levantamiento de oposiciones de pago trabadas contra la sociedad Fleet Capital International (FLEECAP) S.R.L., y acogió parcialmente el recurso incidental de esta última.

En su decisión, el tribunal concluyó que las oposiciones bancarias promovidas por la divorciante, diseñadas por sus abogados, carecían de sustento jurídico suficiente y constituían una turbación manifiestamente ilícita, al afectar la totalidad del patrimonio de una sociedad comercial distinta al de su exesposo, sin que existiera título, derecho probado ni autorización judicial que las justificara.

La Corte fue categórica al reiterar que la interposición de demandas no crea derechos, sino meras expectativas, y que las medidas conservatorias no pueden utilizarse como instrumento de presión ni como vía indirecta para paralizar operaciones empresariales ajenas a un litigio matrimonial en curso.

Impacto y consecuencias del fallo en litigios patrimoniales

Como consecuencia, el tribunal confirmó la declaración de litigación temeraria contra la litigante y la condenó al pago de una multa civil de RD$1,000, a favor de Fleet Capital International, conforme a la Orden Ejecutiva núm. 378-19.

Aunque la sanción recae formalmente sobre la parte y deja fuera a los abogados responsables de la estrategia legal, la Corte dedicó amplios razonamientos a desmontar los argumentos procesales articulados por su defensa, señalando la reiteración de oposiciones previamente levantadas por otros tribunales y la utilización abusiva de las vías de derecho.

El fallo marca un precedente relevante en litigios de familia con derivaciones patrimoniales, al advertir que los conflictos de comunidad de bienes no autorizan, por sí solos, la inmovilización indiscriminada de fondos empresariales ni el uso expansivo de medidas precautorias fuera de su finalidad legal.

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