El TSA anula resolución del CARD que reactivaba procesos disciplinarios contra tres abogados
La decisión del TSA se basa en la vulneración de garantías procesales en un contexto de disputa legal

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió un recurso de amparo interpuesto por los abogados Lilia Fernández León, Mariel León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque y dejó sin efecto una resolución de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) que reactivó procesos disciplinarios en su contra, al considerar que lo actuado comprometió garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La sentencia fue emitida el pasado 13 de enero por la Primera Sala del TSA, que además impuso una astreinte (multa coercitiva) de 5,000 pesos para asegurar el cumplimiento de lo ordenado.
Origen del caso
El caso tiene su origen en una intensa disputa legal derivada del proceso de divorcio entre María Amelia Hazoury Delgado y el empresario Juan Rafael Llaneza Gil.
En febrero del 2025, una ordenanza civil los declaró "litigantes temerarios" por trabar oposiciones bancarias contra empresas vinculadas a Llaneza. Basándose en esa sanción judicial —que luego fue revocada por la Corte de Apelación— el CARD inició un proceso disciplinario que ha sido calificado como un "desafío abierto" a la autoridad judicial.
Los abogados hoy favorecidos, pertenecientes a la firma León & Raful, han denunciado que el CARD ha sido utilizado como un "instrumento de represalia" por la contraparte de su clienta.
Ante lo que definieron como irregularidades de naturaleza constitucional, los abogados acudieron al amparo en el 2025. Esa primera acción culminó con una sentencia que dejó sin efecto el apoderamiento del Tribunal Disciplinario y anuló la audiencia pautada para el 6 de agosto del 2025, al concluir que se había vulnerado el debido proceso.
Posteriormente, la Junta Directiva Nacional del CARD emitió la Resolución 03-2025-JD, de fecha 11 de octubre del 2025, con la que volvió a apoderar al Tribunal Disciplinario y reimpulsó actuaciones disciplinarias.
En respuesta, los juristas depositaron un nuevo recurso de amparo el 27 de noviembre del 2025, cuestionando la legalidad de esa resolución y sus efectos.
Motivaciones del tribunal
En su análisis, el TSA recordó que el amparo es un mecanismo constitucional de carácter rápido para proteger derechos fundamentales cuando son amenazados o vulnerados, y que la tutela judicial efectiva exige que las decisiones se adopten respetando las garantías del debido proceso.
La Primera Sala valoró que el caso guardaba relación directa con el amparo anterior que había dejado sin efecto el apoderamiento del Tribunal Disciplinario, por lo que centró el debate en determinar si la resolución de la Junta Directiva del CARD podía sostener nuevamente actuaciones disciplinarias en un contexto ya objetado judicialmente.
Al decidir el fondo, el tribunal acogió la acción y ordenó dejar sin efecto la Resolución 03-2025-JD. Además, fijó una astreinte como medida de coerción para garantizar que lo ordenado se ejecute en los términos dispuestos por la sentencia.
Mediante una nota de prensa, León Lebrón consideró que con esta decisión, "la justicia administrativa envía un mensaje contundente a la directiva del Colegio de Abogados sobre la imposibilidad de utilizar sus mecanismos disciplinarios para perseguir a profesionales del derecho en el marco de litigios privados".

