Defensa de Donald Guerrero solicita extinción de acción penal por vencimiento del plazo
La barra técnica pide anulación de todas las pruebas

La defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero solicitó al Primer Tribunal Colegiado declarar la extinción de la acción penal en su contra, al alegar que el proceso ha superado el plazo establecido por la ley, sin que hasta la fecha se haya celebrado juicio.
En sus conclusiones, la abogada María del Pilar Zuleta argumentó que la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público, que mantuvo abierta la investigación por tres años y 8 meses, ejecutando diligencias, solicitando informaciones y recibiendo documentos que posteriormente fueron incorporados a la acusación.
Sostuvo que estas actuaciones se realizaron aún cuando las fechas procesales ya habían vencido, lo que evidencia una demora indebida que no puede ser imputada al procesado.
Anulación de pruebas
El jurista de la barra técnica, Eduardo Núñez planteó además la anulación de los peritajes y de las pruebas producidas por la denominada Unidad Antifraude de la Contraloría, al alegar que dicho órgano no existía legalmente al momento de elaborar los informes utilizados en la acusación.
Núñez puntualizó que esa unidad fue creada en 2021 "de boca" por el Poder Ejecutivo, adscrita al Ministerio de Administración Pública, sin tener una base legal, lo que, a su juicio, viola la Constitución.
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El togado reiteró que, entre 2021 y 2024, período en el que se elaboraron los informes cuestionados, la Unidad Antifraude no tenía existencia jurídica, y que además dichos documentos fueron producidos de forma reservada, sin notificar a las partes ni permitir contradicción o acceso a la información, vulnerando el debido proceso.
Explicó que, conforme a los artículos 74 y 112 de la Constitución, cualquier órgano con facultades para afectar derechos fundamentales debe ser creado mediante ley orgánica aprobada por el Congreso, y no por decreto presidencial.
En ese sentido, señaló que el Poder Ejecutivo invadió competencias del Poder Legislativo.
"El Poder Ejecutivo no puede hacer nada mediante decreto que afecte derechos fundamentales por la simple y sencilla razón que el artículo 74 y el artículo 112 de nuestra Constitución le dan una reserva de ley orgánica", dijo.
Indicó que la Ley Orgánica de la Administración Pública solo permite al Ejecutivo crear órganos desconcentrados con funciones prestacionales, es decir, de servicio, pero no entidades con funciones de imperio, como investigar, fiscalizar, analizar información o elaborar informes con consecuencias jurídicas.
Otros delitos
Núñez también argumentó que varios de los delitos imputados se encuentran prescritos, al estar vinculados a la condición de funcionario público del imputado, quien dejó el cargo en agosto de 2016, mientras que la acusación fue presentada en abril de 2025.
Respecto al cargo de lavado de activos, sostuvo que no existe actividad precedente, ya que los fondos señalados provinieron del Estado y retornaron al propio Estado, por lo que consideró improcedente esa imputación.

Ana Aybar