El Tribunal Constitucional elimina impedimentos de salida sin orden judicial
Las alertas migratorias y la prohibición de salir del país por investigaciones tributarias fueron declaradas inconstitucionales

El Tribunal Constitucional (TC) puso fin a dos modalidades de impedimentos de salida que usaban las autoridades dominicanas sin autorización judicial, bajo el pretexto de investigaciones en curso.
Esta corte había declarado la inconstitucionalidad de las llamadas alertas migratorias en el año 2022, mediante la sentencia TC/0338/22, las cuales eran realizadas a solicitud de la Policía Nacional y el Ministerio Público e impedían salir del país a los afectados cuando iban al aeropuerto.
En su última decisión al respecto, de octubre del 2025, la alta corte decidió expulsar del ordenamiento jurídico una disposición del Código Tributario (Ley 11-92) que facultaba a la Dirección General de Migración a impedir la salida del país de personas que son investigadas por presuntas defraudaciones fiscales.
"El pleno consideró que dicha medida, sin autorización judicial previa, vulneraba el derecho a la libertad de tránsito y desconocía el principio de presunción de inocencia", recordó el presidente del TC, Napoléon Estévez Lavandier, en su discurso de rendición de cuentas del 22 de enero.
La decisión está contenida en la sentencia TC/1186/25, en la que los magistrados reafirmaron que ningún órgano, entidad o institución pública puede atentar contra el libre tránsito de las personas sin mediación de un tribunal competente.
El TC aseguró que el cuestionado artículo 53, literal f de la Ley 11-92 atenta contra el principio de presunción de inocencia, "en la medida que toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción es inocente hasta tanto se dicte en su contra una sentencia definitiva".
Además, "violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en la medida en que la Dirección Nacional de Migración puede, de forma irrazonable, impedir la salida de una persona sin justificación alguna u orden judicial motivada", argumenta el dictamen.
Las alertas
Por razones similares, el TC condenó la práctica de poner alertas migratorias. Sostuvo que, para coartar el libre tránsito en ocasión de una investigación, el Ministerio Público debe solicitar que un juez competente así lo ordene, "quedando vedado a cualquier autoridad atribuirse una competencia no contenida ni en la Constitución ni en la ley".
Miriam Germán Brito advertía antes de estas sentencias, en su tiempo como procuradora General de la República (PGR), que esas medidas eran ilegales, a propósito de los obstáculos que tuvo Jean Alain Rodríguez para salir del país cuando era investigado.
Germán criticó las acciones tomadas por su propia institución e instruyó a que se levanten todas las restricciones similares contra otras personas.
"He fijado con claridad mi postura sobre las denominadas alertas migratorias en la forma en que han venido siendo utilizadas en la historia reciente de institución, al considerarlas reales impedimentos de salida en violación al debido proceso, aun cuando se pretendiesen instrumentar únicamente con la supuesta finalidad de tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación", manifestó Germán.

Balbiery Rosario