Estas son las razones por la que el TC confirmó la absolución de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón
Víctor Díaz Rúa había sido condenado a cinco años y Rondón Rijo a ocho, pero la Segunda Sala de la SCJ los descargó de responsabilidad

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la absolución del exministro de Obras Públicas y Comunicaciones Víctor Díaz Rúa y el empresario Ángel Rondón Rijo, imputados en el caso Odebrecht, al declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que los descargó.
La alta corte observó la decisión de la Suprema Corte de Justicia que sostuvo que la absolución se dictó "por no haberse probado la acusación", como manda el Código Procesal Penal, tras verificar que el órgano acusador no demostró los elementos constitutivos de los delitos imputados.
El TC vio la decisión de la Suprema Corte de Justicia
En el análisis, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia indica que no se acreditó la existencia de pagos ilícitos ni su destino. El tribunal señala que no se estableció "como un hecho cierto y demostrado que Rondón Rijo entregó sobornos a funcionarios públicos" y que la decisión recurrida "no indica absolutamente nada sobre los destinatarios".
Asimismo, la sentencia establece que, en el caso de Rondón Rijo, no era necesario valorar los medios de prueba para disponer su descargo, al tratarse de una acusación por soborno cuyos funcionarios públicos, Víctor Díaz Rúa, Porfirio Bautista García, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez, resultaron absueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, lo que debilita la acusación.
El tribunal indica que "la ausencia de indicación del funcionario público alegadamente sobornado, constituye un valladar imposible de superar respecto a la configuración de la infracción".
El tribunal también resaltó la duda en la configuración del tipo penal, al establecer que la absolución se sustentó en "la falta de certeza y de constatación de los elementos constitutivos del tipo penal de soborno".
Falta de un "delito procedente"
En el caso de Díaz Rúa, evaluó la decisión resalta el principio de correlación entre acusación y sentencia, indicando que "es inadmisible que una condena (como la dada en juicio) pudiese basarse en imputaciones de hechos no imputadas o intimad en la acusación", lo que constituye un vicio suficiente para mantener su descargo.
El máximo órgano también indicó que no se encontraron presentes los elementos que tipifican el delito de lavado de activos ni el "delito precedente" para justificar su persecución. "Al no ser el 'enriquecimiento ilícito' posible de infringir como tal la ley 72-02".
Asimismo, se señala que los tribunales incurrieron en contradicción en torno a las adendas del Corredor Duarte, al establecer "por un lado como hecho no probado que Víctor José Díaz Rúa hiciera algún tipo de soborno ya sea directa o indirectamente, y por otro lado, que mediante dicha obra el imputado pudo drenar el patrimonio público y enriquecerse ilícitamente", agregando que "los pagos ni siquiera se realizaban por medio del Ministerio de Obras Públicas".
Sobre los bienes atribuidos al imputado, la sentencia indica que "fueron oportunamente declarados, así como las sociedades comerciales tenedoras de inmuebles, por lo que no es lógico argüir que el exponente ocultó dichos bienes".
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Recurso inadmisible
En cuanto a los argumentos, el órgano persecutor sostenía que existía una "incorrecta valoración de las pruebas" y que se había desconocido el alcance de los acuerdos de delación y de la cooperación internacional. Sin embargo, el TC determinó que tales planteamientos buscaban reexaminar hechos y pruebas, lo cual excede el ámbito del control constitucional.
De su lado, la alta corte constitucional determinó que el recurso de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) no explicó cómo la decisión de absolución vulneraba los precedentes constitucionales, por lo que lo declaró inadmisible.
Rondón y Díaz Rúa habían sido investigados por los más de 92 millones de dólares de sobornos que la compañía extranjera Odebrecht admitió en Estados Unidos que pagó en República Dominicana.
Díaz Rúa había sido condenado a cinco años de prisión suspendida y Rondón Rijo a ocho en un tribunal de primera instancia y luego por la Corte del DN, pero la Segunda Sala de la SCJ los descargó de responsabilidad.
La ratificación de la sentencia número SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala de la SCJ, en julio del 2024, fue realizada por el órgano constitucional en una sesión del pleno celebrada el pasado 4 de febrero.

