Tribunal Constitucional niega porte vitalicio de armas a defensores públicos
Decisión reaviva el debate por el fallo que benefició a jueces en el 2020

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó extender a los defensores públicos el beneficio de porte vitalicio de armas de fuego que la ley otorga originalmente al presidente, vicepresidente, senadores y diputados, y que el propio tribunal había ampliado en 2020 a jueces y miembros del Ministerio Público.
La decisión, adoptada en la sentencia TC/0055/26, reavivó un debate dentro del tribunal sobre el alcance de sus propias decisiones y, en particular, sobre sus facultades para modificar o ampliar el contenido de leyes vigentes, un rol que tradicionalmente corresponde al Congreso.
El caso surgió a partir de una acción directa de inconstitucionalidad contra el párrafo I, numeral 9, del artículo 16 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, que concede a determinadas autoridades licencias oficiales para el porte y tenencia de armas de fuego de forma vitalicia.
Los accionantes alegaban que excluir a los defensores públicos de ese régimen constituía una violación del principio de igualdad, tomando como referencia la sentencia TC/0135/20, mediante la cual el Tribunal Constitucional extendió ese beneficio a jueces y miembros del Ministerio Público
Los accionantes alegaban que excluir a los defensores públicos de ese régimen constituía una violación del principio de igualdad, tomando como referencia la sentencia TC/0135/20, mediante la cual el Tribunal Constitucional extendió ese beneficio a jueces y miembros del Ministerio Público.
Sin embargo, el TC concluyó que los defensores públicos no ejercen funciones de la misma naturaleza que esos funcionarios y, por tanto, no se encuentran en una situación comparable.
"En el discurrir de sus funciones no toman decisiones públicas calificables como sensibles —como la de los jueces al juzgar o la de los miembros del Ministerio Público al poner en marcha una investigación o acusación penal— y que los coloquen en un umbral de riesgos que amerite la concesión de una licencia oficial para el porte y tenencia de armas de fuego en formato vitalicio", señala la sentencia.
El tribunal añadió que la labor de los defensores públicos consiste en garantizar la defensa técnica de personas con escasos recursos dentro del sistema de justicia, lo que los distingue de los funcionarios actualmente beneficiados con ese privilegio.
Por esa razón, el TC concluyó que no se cumple el primer requisito del test de igualdad y rechazó la acción de inconstitucionalidad.
Contradicciones
La decisión también volvió a poner en discusión dentro del propio tribunal la sentencia TC/0135/20, mediante la cual el Tribunal Constitucional extendió el beneficio de porte vitalicio de armas a jueces y miembros del Ministerio Público.
En su voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres sostuvo que en esa decisión el tribunal sustituyó al Congreso al ampliar el alcance de una ley que había definido expresamente sus beneficiarios.
"Aquí el Tribunal sustituyó la decisión del legislador por una construcción jurisdiccional", afirmó.
Según explicó, la norma no contenía una omisión legislativa que obligara al tribunal a intervenir, sino una decisión deliberada del legislador sobre qué funcionarios debían recibir ese beneficio.
"La exclusión de otros sujetos no constituye una laguna normativa, sino más bien una opción legislativa", indicó.
El magistrado advirtió además que ese precedente puede incentivar nuevas reclamaciones judiciales para ampliar el privilegio.
- En su voto salvado sostuvo que la decisión de 2020 "generará nuevas reclamaciones dirigidas a obtener la extensión de este beneficio legal, provocando una expansión indefinida del régimen excepcional previsto en la ley".
Reyes Torres agregó que la jurisdicción constitucional no está llamada a redefinir políticas públicas ni a crear nuevas categorías privilegiadas, ya que esas decisiones corresponden al legislador.
Por su parte, el magistrado Miguel Valera Montero reiteró el voto salvado que emitió en la sentencia TC/0135/20, en el que cuestionó que el Tribunal Constitucional ampliara directamente el beneficio mediante una sentencia interpretativa, al entender que ese tipo de decisiones debían corresponder al Congreso. En la decisión actual ratificó "en iguales términos y alcance" la posición que sostuvo en aquel fallo.
Las dos decisiones también fueron adoptadas por tribunales con composiciones muy distintas. La sentencia TC/0135/20 fue dictada en 2020 por un Tribunal Constitucional presidido por Milton Ray Guevara, mientras que la decisión más reciente fue adoptada por una corte encabezada por Napoleón R. Estévez Lavandier.
De los trece magistrados que integraban el tribunal en 2020 solo permanecen actualmente Miguel Valera Montero, Domingo Antonio Gil y Alba Luisa Beard Marcos, lo que supone la renovación de diez de los trece miembros de la corte.
La sentencia de 2020 tampoco contó con un respaldo amplio dentro del tribunal: tres magistrados no participaron en las deliberaciones y cuatro emitieron votos salvados o disidentes, por lo que solo seis magistrados votaron a favor de extender el beneficio a jueces y fiscales. En la decisión más reciente también hubo discrepancias internas: dos magistrados no participaron en las deliberaciones y otros dos emitieron votos salvados.



Balbiery Rosario