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La defensa del coronel Núñez de Aza pide que se archive caso por vencimiento del plazo legal

Barra técnica sostiene que se ha vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

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La defensa del coronel Núñez de Aza pide que se archive caso por vencimiento del plazo legal
Defensa pide extinción de la acción penal en Caso Coral por vencimiento de plazos legales. (FOTO ARCHIVO)

La defensa del coronel Rafael Núñez de Aza solicitó al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal y ordenar el archivo definitivo del proceso, alegando que el expediente ha excedido el plazo máximo establecido por la ley sin retrasos atribuibles a los acusados.

Durante el juicio de fondo, el abogado Félix Portes presentó conclusiones formales en las que pidió acoger la extinción del proceso no solo a favor del oficial, sino también de las empresas CSNA Universo Empresarial, S.R.L., Randa Internacional Company, E.I.R.L. y Aldom Glass Aluminium, S.R.L.

El jurista sostuvo que la duración del caso excede los límites legales sin que existan dilaciones imputables a su representado, lo que afirmó vulnera el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable.

En ese sentido, argumentó que el proceso ha excedido ampliamente el tiempo permitido por la normativa penal dominicana, precisando que han transcurrido 1,784 días —equivalentes a 4 años, 10 meses y 24 días— desde la emisión de la resolución de medida de coerción núm. 0670-2021-SMDC-00628, dictada el 5 de mayo de 2021.

El abogado sustentó su solicitud en el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, el cual establece que la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, prorrogables únicamente por doce meses en caso de sentencia condenatoria, condición que —aclaró— no aplica en este caso.

Asimismo, citó los artículos 45 (numeral 11) y 149 del mismo código, así como el artículo 69.2 de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Para reforzar su planteamiento, invocó precedentes del Tribunal Constitucional, entre ellos las sentencias TC/014/15, TC/0394/18, TC/0740/24 y TC/1106/24, además del criterio fijado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución núm. 2802-2009, los cuales —según indicó— obligan al respeto estricto de los plazos procesales.

El Ministerio Público señala como principales implicados de una supuesta red de corrupción al mayor general Adán Cáceres Silvestre, la pastora Rossy Guzmán Sánchez (conocida como "La Pastora"), su hijo Tanner Flete Guzmán, el coronel Rafael Núñez de Aza, entre otros militares y civiles.

Según la acusación, esta estructura habría desviado y lavado fondos públicos por un monto que supera los 4,500 millones de pesos dominicanos, mediante mecanismos como nóminas irregulares, uso de testaferros y empresas para ocultar el origen ilícito del dinero.

Las autoridades sostienen que el entramado funcionó durante varios años, aprovechando posiciones de poder para sustraer recursos destinados al erario público.

Devolución de bienes

Portes solicitó al tribunal dejar sin efecto todas las medidas cautelares impuestas, incluyendo bloqueos, inmovilizaciones y oposiciones sobre bienes muebles e inmuebles, así como sobre productos financieros y otros activos.

También requirió la devolución de documentos, equipos electrónicos y demás bienes incautados durante los allanamientos practicados en la fase de investigación.

El jurista argumentó que la continuidad del proceso carece de sustento jurídico y contraviene garantías como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, protegidas por la Constitución.

De igual forma, pidió rechazar las pretensiones de los querellantes y actores civiles, al entender que la eventual extinción de la acción penal elimina la base legal de sus reclamos.


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Egresada de la Universidad Católica Santo Domingo. Apasionada por el periodismo humano, con experiencia destacada en temas políticos, culturales y de moda.