¿En qué se basó el juez para sustentar el no ha lugar en el caso Pumarol por ataque en Naco?
El tribunal determinó que el imputado atravesaba un episodio psicótico al momento de los hechos, sustentado en informes del Inacif y evaluaciones clínicas privadas

El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dio a conocer hoy la sentencia íntegra del auto de no ha lugar a favor de Jean André Pumarol Fernández, procesado por el ataque con cuchillo en Naco en que murió la Yolanda Handal Abugabir y cinco personas resultaron heridas.
De acuerdo con la resolución, al momento del violento en el ensanche Naco en julio de 2025, el imputado padecía un trastorno psicótico que anulaba su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de dirigir su conducta.
La decisión del juez Deiby Timoteo Peguero Jiménez se sustentó en la valoración conjunta de peritajes forenses y clínicos que acreditaron un historial de esquizofrenia desde 2017, descartando simulación y eliminando el elemento de culpabilidad penal, requisito indispensable para una condena.
La defensa argumentó que el imputado se encontraba bajo un episodio de esquizofrenia psicótica al momento de los hechos y presentó una presente solicitud de inimputabilidad del joven.
Oposición de la parte querellante
Mientras que la parte querellante se opuso al alegato de inimputabilidad planteado por la defensa, al sostener que la audiencia preliminar no era la etapa procesal idónea para debatir ese aspecto.
Manifestó, además, que no existía prueba contundente que demostrara que el imputado hubiese sufrido un brote psicótico al momento de los hechos, al señalar que el propio informe pericial no afirmaba de manera concluyente esa condición en el instante del ataque.
Asimismo, cuestionó la validez de los informes médicos presentados por la defensa, especialmente los emitidos por la Clínica Gómez Patiño, al indicar que no se trataban de evaluaciones realizadas por el Inacif.
Conforme al fallo íntegro, el juez consideró pertinente abordar este aspecto en la audiencia preliminar, al entender que, de comprobarse, eliminaría cualquier posibilidad de condena, haciendo innecesaria la apertura a juicio.
Pruebas médicas
Uno de los elementos de la decisión fue la valoración conjunta de las pericias del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y los informes de la Clínica Gómez Patiño.
El tribunal destacó que el informe del Inacif incluyó una "patobiografía" detallada del imputado, que muestra un historial de trastornos mentales desde 2017. En una primera evaluación psiquiátrica, realizada dos meses después del hecho, se concluyó que era "altamente probable" que el acusado hubiese experimentado un episodio psicótico durante el incidente.
Un segundo examen confirmó el diagnóstico de esquizofrenia paranoide con rasgos de trastorno esquizoide de la personalidad. Aunque se estableció que el imputado tenía capacidad cognitiva al momento de la evaluación (siete meses después), esto no descartaba su estado mental al momento del hecho.
Además, estudios clínicos mostraron alteraciones neurológicas, como reducción del índice neuronal frontal, y evidencias de tratamiento con antipsicóticos.
Informes clínicos privados
El juez también otorgó valor probatorio a los documentos emitidos por la Clínica Gómez Patiño, pese a los cuestionamientos de la parte querellante. Sostuvo que, bajo el principio de libertad probatoria, estos informes podían ser considerados, especialmente al estar corroborados por otras pruebas.
En particular, se analizó una evaluación realizada el mismo día del hecho la cual describió al imputado como desorientado en tiempo, espacio y persona, con alucinaciones, pensamientos delirantes, amnesia y conducta agresiva. La psiquiatra tratante ordenó medicación inmediata para controlar un cuadro psicótico agudo.
El tribunal consideró coherente que el imputado fuera trasladado a ese centro, dado su historial previo de internamientos en esa misma institución.
a) Las evaluaciones realizadas por el Inacif y por la clínica Gómez Patiño, S.A., se complementan entre sí.
b) El imputado presenta un historial clínico de su salud mental con diagnóstico de esquizofrenia psicótica desde 2017.
c) En ocasión de dicho diagnóstico el imputado fue ingresado en diversas ocasiones, tanto en la clínica Gómez Patiño en 2021, como en el centro de larga duración Dr. Baquero.
d) El día del hecho, el imputado fue examinado por la doctora Rose E. Nina, quien constató su estado de salud mental, indicando que estaba con apariencia personal descuidada, desorientado en tiempo, espacio y persona, con amnesia, pensamientos delirantes e irreales, alucinaciones auditivas, agresividad y agitación.
e) La doctora ordenó que sea medicado con tratamiento para la psicosis y la sobreactividad anormal del cerebro.
f) El imputado tiene una reducción del índice de volumen neuronal a nivel frontal bilateral, según estudio de resonancia magnética resaltado en la evaluación del Inacif.
g) El imputado presenta niveles de colesterol y triglicéridos alto por posible uso de antipsicóticos, según analíticas resaltadas en evaluación del Inacif (confirmándose así que ha llevado tratamiento para la psicosis).
h) En fecha 24 de Julio de 2025 (1 día después del hecho), el imputado se encontraba calmado, consciente de la realidad, pero sin recordar lo sucedido.
i) En fecha 24 de Julio de 2025 (1 día después del hecho), el imputado fue trasladado al hospital Moscoso Puello, para la realización de pericia psiquiátrica forense (no se aportó el resultado de esta prueba).
j) No se comprueba que el imputado estuviera bajo efecto de sustancias narcóticas, conforme a los resultados de la evaluación realizada el día 24/07/2025 (1 día después del hecho).
k) La acusación no hace referencia a que esta imputación obedezca a un móvil por situaciones previas entre el imputado y las víctimas.
A partir de estos elementos, el tribunal descartó que la enfermedad fuera simulada y concluyó que la conducta del imputado respondió a un "brote psicótico".
Ausencia de culpabilidad penal
El juez sostuvo que una persona en estado psicótico pierde contacto con la realidad, lo que le impide comprender la ilicitud de sus actos o dirigir su conducta conforme a esa comprensión.
"Al no configurarse el elemento de culpabilidad, no puede atribuirse responsabilidad penal", establece la decisión.
La decisión concluyó que "una persona que se encuentre en su mente, alejada de la realidad, es incapaz de comprender lo injusto de su acto y de dirigir su comportamiento conforme a dicha comprensión; por lo que, no se podría configurar el elemento de la culpabilidad a su cargo; por vía de consecuencia, no podría hacérsele responsable de dicha conducta".
En virtud de estas conclusiones, el tribunal determinó que no existía probabilidad de condena, requisito indispensable para enviar el caso a juicio de fondo.
- Por tanto, dictó auto de no ha lugar y ordenó el cese de todas las medidas de coerción impuestas contra de Pumarol Fernández.
El suceso se produjo el pasado 23 de julio 2025, cuando Pumarol Fernández irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionarle la muerte a una mascota.Un trágico día
Tras la decisión del tribunal, la familia del joven informó en un comunicado que lo ingresó en un centro siquiátrico, "donde permanecerá recibiendo el tratamiento correspondiente".
Etapa para apelación
A partir de hoy se abre el plazo para apelación. Ya la defensa y el Ministerio Público han adelantado que apelarán.
El abogado de la familia de la víctima, Miguel Valerio, dijo el pasado 17 de marzo que la resolución del magistrado "rompe todos los principios del derecho, en primer lugar, porque el juez se contradice con un primer fallo, en el cual dijo que no iba a aplicar el procedimiento inimputabilildad".
El Ministerio Público rechazó la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostuvo en nota de prensa el pasado 19 de marzo "que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar".



Harolyn Gavilán