Poder Ejecutivo busca unificar entrada en vigencia de las leyes en el Gran Santo Domingo
Consultoría Jurídica trabaja en un anteproyecto de ley que obligaría a que las leyes entren en vigencia el mismo día que en el Distrito Nacional

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo trabaja en un anteproyecto de ley para modificar el artículo 1 del Código Civil, con el objetivo de que las leyes entren en vigencia al mismo tiempo en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.
La iniciativa procura eliminar la diferencia existente en la actualidad sobre el momento en que las normas se consideran obligatorias en ambos territorios. Actualmente, el Código Civil establece que las leyes se reputan conocidas al día siguiente de su publicación en el Distrito Nacional, mientras que en el resto de las provincias ocurre el segundo día.
Con la reforma, el Poder Ejecutivo busca adecuar esa disposición a la realidad territorial e institucional surgida tras la creación de la provincia Santo Domingo mediante la Ley 163-01, ya que dicho territorio anteriormente formaba parte del Distrito Nacional, indica un documento.
- La Consultoría Jurídica considera que mantener plazos distintos carece de sentido jurídico, tomando en cuenta que hoy ambos territorios conforman el Gran Santo Domingo y mantienen una estrecha integración administrativa, económica y social.
Pide remitir observaciones
El anteproyecto también persigue fortalecer la seguridad jurídica y garantizar mayor coherencia normativa en la aplicación de las leyes, evitando diferencias en el inicio de su obligatoriedad entre territorios que históricamente estuvieron unificados.
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La propuesta forma parte del proceso de actualización del ordenamiento jurídico nacional impulsado por el Poder Ejecutivo, en respuesta a los cambios institucionales y territoriales experimentados por el país en las últimas décadas.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo invitó a la comunidad jurídica a remitir observaciones y aportes sobre la iniciativa al correo iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do.
