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El Poder Ejecutivo ordena extradición a Estados Unidos de dominicano acusado de narcotráfico

Rafael Antonio Castro aceptó acogerse al procedimiento simplificado de extradición y consintió su entrega a las autoridades estadounidenses

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El Poder Ejecutivo ordena extradición a Estados Unidos de dominicano acusado de narcotráfico
Imagen ilustrativa de una extradición. (ARCHIVO)

El presidente Luis Abinader autorizó la extradición hacia Estados Unidos de un ciudadano dominicano requerido por la justicia de ese país por cargos relacionados con tráfico de heroína.

Se trata de Rafael Antonio Castro Facenda, quien es solicitado por las autoridades estadounidenses para responder ante la justicia por su presunta vinculación a un caso de asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene heroína, así como complicidad en ese hecho.

La medida está contenida en el decreto 409-26, mediante el cual se dispone su entrega a las autoridades estadounidenses tras una solicitud formal presentada por la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana.

La acusación número 19-837 (BRM) fue presentada el 19 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mientras que la solicitud de extradición fue remitida al Gobierno dominicano mediante una nota diplomática enviada el 31 de marzo de 2026 por la Embajada de los Estados Unidos.

  • El caso fue conocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que recibió el expediente el 9 de abril del presente año a través de una instancia de la Procuraduría General de la República.

Procesado aceptó extradición

Según el decreto, durante una audiencia pública celebrada el 9 de junio de 2026, Castro Facenda aceptó voluntariamente acogerse al procedimiento simplificado de extradición y consintió su entrega a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

El decreto establece que la entrega se realizará bajo la condición de que el Estado requirente cumpla con las garantías previstas en el tratado bilateral de extradición.

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