Tribunal Constitucional confirma fallo que ordena actualizar límites del Parque Jaragua
El fallo allana el camino para excluir cuatro parcelas reclamadas por sus propietarios

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia que ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) para reflejar la exclusión de cuatro parcelas del Parque Nacional Jaragua.
La decisión mantiene el criterio adoptado por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en el litigio promovido por Inversiones del Sur, SRL, representada por Ricardo Gadala-María Nasser, nieto del empresario Elías Gadala-María Dada.
La empresa sostiene que esos terrenos quedaron fuera del área protegida con la entrada en vigencia de la Ley 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste.
Aunque confirmó la sentencia, el TC aclaró que el proceso no resuelve la propiedad de los terrenos ni establece de manera definitiva que las parcelas estén dentro o fuera del Parque Nacional Jaragua. Según la alta corte, el objeto del proceso se limita a determinar si el Ministerio de Medio Ambiente incumplió una obligación legal de mantener actualizado el SINAP conforme a las modificaciones reconocidas por la ley.Para la mayoría de los jueces, el ministerio incumplió el mandato contenido en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 202-04, que lo obligan a mantener actualizado el Catastro Nacional de Áreas Protegidas incorporando las modificaciones territoriales dispuestas por la legislación. El tribunal concluyó que esa obligación es expresa, concreta y exigible mediante un amparo de cumplimiento.
- La sentencia precisa que el conflicto "no gira en torno a la delimitación técnica del polígono ni a la determinación del derecho de propiedad de las parcelas", sino exclusivamente sobre la obligación administrativa de actualizar el
En ese sentido, el TC sostuvo que mantener actualizado el SINAP implica reflejar en los registros, mapas y cartografía oficial las delimitaciones y modificaciones territoriales ya reconocidas por el ordenamiento jurídico, sin que el juez constitucional tenga que redefinir límites, adjudicar derechos de propiedad o sustituir el criterio técnico de la administración.
Asimismo, el tribunal precisó que la confirmación del fallo "no comporta una declaración definitiva" sobre si las parcelas se encuentran dentro o fuera del Parque Nacional Jaragua, ni sobre la titularidad de esos inmuebles, al considerar que esas cuestiones exceden el objeto del amparo de cumplimiento y deberán ser determinadas, de ser necesario, por las autoridades competentes.
Choque de criterios
La decisión no fue unánime. El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero votó en contra al considerar que el TC debió revocar o modificar la sentencia del TSA, porque el juez de amparo de cumplimiento "se extralimitó" al ordenar actuaciones que, a su juicio, exceden el mandato previsto en la Ley 202-04.
Según explicó, esas disposiciones únicamente obligan al Ministerio de Medio Ambiente a mantener actualizados los planos, mapas y registros de las áreas protegidas. Sin embargo, sostuvo que la sentencia confirmada fue más allá de esa obligación al ordenar la actualización del SINAP respecto de cuatro parcelas específicas de Inversiones del Sur, SRL, identificándolas expresamente como terrenos ubicados fuera de los límites del Parque Nacional Jaragua conforme a la Ley 266-04.
Vargas Guerrero afirmó que cualquier decisión sobre la delimitación de parcelas privadas o sus efectos sobre los certificados de título corresponde al sistema de registro inmobiliario y, en caso de controversia, a la jurisdicción de tierras, que es la competente para valorar las pruebas cartográficas y definir los linderos del derecho de propiedad. En consecuencia, entendió que un juez de amparo no podía ordenar una actualización de parcelas con efectos sobre derechos inmobiliarios.
El magistrado también cuestionó una aparente contradicción entre la motivación y los efectos de la sentencia. Señaló que, aunque la mayoría insiste en que el proceso no decide sobre la titularidad de los inmuebles ni sobre si las parcelas están dentro o fuera del Parque Nacional Jaragua, termina confirmando una decisión que ordena actualizar el SINAP respecto de terrenos que declara fuera de los límites del parque. A su juicio, esa afirmación demuestra que el fallo sí produce efectos sobre una controversia territorial que debió ser examinada por otra jurisdicción.
Añadió que esa extralimitación resulta aún más delicada porque involucra un parque nacional y, por tanto, podría afectar derechos e intereses colectivos vinculados a la protección ambiental. Por esas razones, concluyó que el Tribunal Constitucional debió revocar o modificar la sentencia recurrida, en lugar de confirmarla.
Rechaza argumentos de Medio Ambiente
El Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa alegaban que la sentencia del TSA desnaturalizaba los hechos, carecía de motivación suficiente y suponía una intromisión judicial en competencias exclusivas de la administración ambiental.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esos argumentos. Consideró que el juez de amparo únicamente ordenó el cumplimiento de una obligación legal preexistente y que ello no implica sustituir al ministerio en el ejercicio de sus funciones técnicas ni vulnerar el principio constitucional de separación de poderes.
La alta corte sostuvo que aceptar la tesis del ministerio equivaldría a reconocer "espacios de inmunidad administrativa" frente al cumplimiento de obligaciones expresamente establecidas por la ley. Agregó que la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas constituye una obligación legal y no una potestad discrecional de la Administración.



Balbiery Rosario