Yeni Berenice aclara que los memes y parodias no son delitos en el nuevo Código Penal
La aclaración fue difundida en su cuenta de X en medio de las inquietudes generadas por las disposiciones que castigan la publicación de imágenes, audios y videos

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el Código Penal aprobado y su reciente reforma.
La aclaración fue difundida por Reynoso en su cuenta de X en medio de las inquietudes generadas por las disposiciones que castigan la publicación de imágenes, audios y videos falsos o alterados que afecten el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.
- "No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa", indicó la procuradora en un documento titulado "Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma".
Según la posición del órgano persecutor, estas expresiones no son dolosas cuando el contenido puede ser reconocido claramente como una creación o ficción, no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.
Reynoso fundamentó su explicación en los principios de legalidad, responsabilidad, culpabilidad e interpretación estricta establecidos en el propio Código Penal.
La legislación dispone que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté prohibida de manera precisa e inequívoca. También impide utilizar interpretaciones extensivas o analogías contra una persona procesada y establece que solo existe culpabilidad cuando se ha actuado con dolo y de manera culposa.
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El dolo es la intención de hacer daños y culposo es cuando no ha existido la intención, pero se produce por negligencia o imprudencia.
El límite sería la intención de causar daño
Reynoso diferenció el contenido humorístico o periodístico de la manipulación audiovisual realizada con una finalidad ilícita.
"El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley", sostiene Yeni Berenice Reynoso en publicación en X.
La precisión implica que no bastaría con que una fotografía, un video o un audio haya sido editado para que automáticamente se configure una infracción. De acuerdo con el criterio del Ministerio Público, deben examinarse la intención, el contexto, la capacidad de engañar y el daño provocado.
Sin embargo, el comunicado no elimina ni modifica las sanciones contenidas en el artículo 192 del Código Penal.
Ese artículo establece penas de seis meses a un año de prisión por publicar o difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
La condena aumenta de dos a cinco años cuando se trate de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes que dañen el honor, el buen nombre, la imagen o la reputación personal. Las penas podrían alcanzar entre cinco y diez años cuando concurran agravantes, como contenido íntimo, chantaje, extorsión, venganza, víctimas vulnerables o difusión masiva mediante plataformas digitales.
Preocupación por posibles interpretaciones
La intervención de la procuradora se produce luego de que periodistas, comunicadores, abogados y usuarios de redes sociales expresaran preocupación por la posibilidad de que las disposiciones sobre montajes digitales fueran utilizadas contra la sátira política, las caricaturas o la edición periodística.
La reforma promulgada esta semana mantuvo las penas por montajes digitales, aunque introdujo protecciones para sátira, memes, opiniones e investigaciones sobre funcionarios dentro del delito de acoso u hostigamiento cibernético. También incorporó excepciones relacionadas con críticas sobre corrupción y políticas públicas.
La Ley 44-26, promulgada el 27 de julio, modifica varias disposiciones de la Ley Orgánica 74-25, que instituyó el nuevo Código Penal dominicano.
La aclaración fija la posición que asumiría el Ministerio Público al formular la política de persecución penal. No obstante, ante una querella, corresponderá a los tribunales determinar en cada caso si un contenido constituye una creación humorística protegida o una manipulación ilícita dirigida a engañar y causar daño.
El nuevo Código Penal, promulgado en agosto de 2025 para sustituir la legislación vigente desde 1884, tiene prevista su entrada en vigor durante agosto de 2026.
