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Poder Judicial hace aclaraciones sobre los movimientos de jueces aprobados por su Consejo

Afirma que "no constituyen traslados en los términos previstos por la Ley núm. 327-98", como cuestionaron tres magistradas

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Poder Judicial hace aclaraciones sobre los movimientos de jueces aprobados por su Consejo
El Poder Judicial afirma que movimientos internos de organización "no constituyen traslados en los términos previstos por la Ley núm. 327-98", como cuestionaron tres magistradas. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El Poder Judicial aclaró este martes que la resolución del Consejo del Poder Judicial sobre los movimientos internos de organización, que incluyen los de tres juezas que calificaron la medida de arbitraria e ilegal, están orientados a fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional como consecuencia de recientes ascensos.

En una comunicación de prensa, el Poder Judicial sostiene que las medidas corresponden a una reconformación interna de salas en determinados órganos colegiados y rechazó que sean traslados.

  • "Estos movimientos no constituyen traslados en los términos previstos por la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial. El traslado implica el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la referida resolución corresponden a reasignaciones en un mismo tribunal", indica.

Afirma que los jueces y juezas involucrados permanecen dentro de la misma Cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser destinados a órganos jurisdiccionales diferentes ni a materias distintas de aquellas en las que actualmente ejercen sus funciones.

La resolución que ha generado los cuestionamientos de las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y  Pilar Antonia Rufino Díaz, es la número CPJ-2026-RECA-014 del Consejo del Poder Judicial.

Las juezas enviaron a los medios la comunicación que hicieron llegar al presidente del CPJ, Luis Henry Molina, así como a los miembros de ese órgano en la que critican lo que llaman "traslados inconsultos", los que, según aseguran, violan la Ley de Carrera Judicial 327-98.

Santos era jueza miembro de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Valdez, de la Segunda Sala de esa misma jurisdicción, y  Pilar Antonia Rufino Díaz, de la Primera Sala.

Con los cambios, Santos pasa a ser jueza miembro de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Por su parte, Wendy Altagracia Valdez y Rufino Díaz fueron reasignadas a la Tercera Sala de esa misma jurisdicción.

No son definitivos

El Poder Judicial asevera que los procedimientos relativos a los movimientos que fueron conocidos por el Consejo del Poder Judicial aún no han adquirido carácter definitivo, toda vez que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de los recursos de reconsideración, conforme al debido proceso administrativo.

Sobre la diferencia de movimientos y traslados, refiere que resulta importante distinguir ambas figuras jurídicas, evitando atribuir a las decisiones adoptadas un alcance distinto al que realmente tienen.

"La correcta comprensión de estos procesos fortalece la transparencia institucional y contribuye a que el debate público se desarrolle sobre la base de información precisa, completa y contextualizada", concluye el comunicado del Poder Judicial.

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