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Donni Santana disfrutó de libertad condicional por "error" judicial

Corte mantiene permiso laboral al exembajador, pero deberá pasar los fines de semana en la cárcel

Santana fue condenado a 20 años de prisión por violar a su hijastra

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Donni Santana disfrutó de libertad condicional por "error" judicial
Donni Santana Cuevas (centro) durante una audiencia. (DIARIO LI BRE/ARCHIVO)

Los cuestionamientos a los procesos judiciales seguidos al exembajador y expresidente del Consejo Nacional de Fronteras (2014-2018), Donni Santana Cuevas, por la violación sexual durante varios años de una niña, su hijastra, no cesan, pese a que ya existe en su contra una condena de 20 años, confirmada por todas las instancias judiciales.

Desde hace quince meses, Santana Cuevas permaneció con los privilegios que otorga una libertad condicional, prohibida por la ley para el poco tiempo que llevaba purgando su pena, de solo siete años, restándole 13. Así lo confirma la decisión de la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal, que acogió de manera parcial el recurso de apelación a la resolución que otorgó el beneficio al condenado.

El tribunal de segundo grado tildó de "erróneo y carente de sustento normativo, enviar de forma definitiva a su vivienda, a un interno en período de prueba (medio libre)", basándose el juez de ejecución de la pena "de que la persona que recibe el referido beneficio, no regrese al centro de internamiento bajo el argumento de que eventualmente podría estar poniendo en riesgo a la población penitenciaria, de ser contagiado de enfermedades infecto contagiosas como el dengue, malaria, leptospirosis, entre otras".

En consecuencia, aunque mantuvo el permiso laboral, por decisión mayoritaria de dos de los tres jueces, la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal dispuso que el exfuncionario retorne al centro penitenciario del 15 de Azua, durante los fines de semanas, entrando los viernes, a las 7:00 de la mañana, y saliendo los lunes a la misma hora.

Permiso laboral por dos años

Asimismo, un tiempo de dos años, como parte del periodo de prueba del beneficio, con vigencia desde 1 de agosto del 2025 hasta el 1 de agosto del 2027. La Corte consideró que "resulta improcedente conceder un permiso laboral, con fines de reeducación de un interno, por un periodo indefinido, como ha ocurrido en la decisión impugnada".

Agregó que se incurrió en la "desnaturalización del periodo de pruebas y en errónea aplicación de la norma", por lo cual concedió "procedencia" al recurso de apelación del Ministerio Público. El órgano acusador argumentó que el juez de la ejecución de la pena, José Manuel Arias, realizó un "fraude procesal" y al artículo 63 de la Ley 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional al otorgar la concesión que se convirtió en una libertad condicional, que solo aplica cuando el condenado ya ha cumplido con la mitad de la pena.

Los jueces que votaron a favor de mantener el permiso laboral fueron Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo. La presidenta del tribunal, Zeida L. Noboa Pérez, votó en contra, al argumentar que sus compañeros estaban "regularizando los vicios de que adolece" dicho beneplácito.

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.