TC confirma que presidente y directivos de Banreservas deben declarar patrimonio
Los 12 miembros designados por decreto del Consejo de Directores seguían omisos ante la Cámara de Cuentas al 30 de junio, casi dos años después de sus nombramientos

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes del Banco de Reservas (Banreservas) están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, una exigencia frente a la cual los integrantes de su máximo órgano directivo han mantenido una prolongada situación de incumplimiento.
Hasta el 30 de junio de este año, los 12 miembros del Consejo de Directores designados por decreto figuraban como omisos ante la Cámara de Cuentas en la presentación de su declaración jurada de inicio, pese a que habían sido nombrados entre septiembre y octubre de 2024.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0855/26, rechaza una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba excluir a los funcionarios de entidades públicas de intermediación financiera de varias disposiciones de la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio.
Los accionantes, Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, alegaban que Banreservas desarrolla una actividad comercial y financiera bajo un régimen especial y que obligar a sus directivos a declarar patrimonio, cuando los ejecutivos de bancos privados no tienen esa carga, constituía una desigualdad que afectaba las condiciones de competencia.
El TC reconoció que los bancos estatales compiten con entidades privadas y que sus operaciones financieras están sometidas al régimen monetario y financiero. Sin embargo, estableció una diferencia entre regular las actividades de Banreservas como banco y fiscalizar el patrimonio personal de quienes participan en la dirección de una entidad cuyo capital pertenece al Estado.
A quiénes alcanza
Al analizar específicamente la estructura de Banreservas, el Constitucional determinó que la obligación comprende al presidente ejecutivo, a los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores y a los principales gerentes que forman parte de la Alta Gerencia.
En el caso de estos últimos, el TC aclaró que no basta con que una persona tenga la denominación de "gerente", sino que debe tratarse de funcionarios que, por sus atribuciones y pertenencia a la Alta Gerencia, participen efectivamente en la dirección y gestión general de las operaciones del banco.
Los 12 miembros con voto del Consejo también quedan comprendidos porque forman parte del órgano al que la Ley Orgánica de Banreservas atribuye la dirección, administración, supervisión y control de la entidad.
El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo en calidad de miembro ex officio, tiene una situación distinta, pues su obligación de declarar patrimonio deriva de su condición de ministro y no de su participación en Banreservas.
Los miembros omisos
El listado de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas registra como omisos a Aristides Victoria Yeb, Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez, Eduardo Antonio Jana Piñeyro, Jean Antonio Haché Álvarez, Joaquín Guillermo Estrella Ramia, José Ramón Brea González, Luis Mejía Oviedo, Nelly Mariana Carías Guizado, Nicasio Antonio Pérez Zapata, Pedro Antonio Haché Pérez, Pedro José Pérez González y Víctor Manuel Perdomo Pou.
Los dos primeros fueron designados mediante el decreto 555-24, del 20 de septiembre de 2024, mientras los otros diez aparecen vinculados al decreto 628-24, del 31 de octubre de ese año. Todos permanecían con estatus de "omiso" en la declaración correspondiente al inicio de sus funciones al corte del 30 de junio de 2026.
El documento también registra como omiso por cese de funciones al exmiembro del Consejo Jesús Ramos Menéndez. En el corte suministrado por la Cámara de Cuentas no figura el presidente ejecutivo de Banreservas como omiso, por lo que el incumplimiento documentado corresponde específicamente a los miembros del Consejo señalados.
Un deber reforzado de transparencia
Para justificar la diferencia con los ejecutivos de bancos privados, el TC señaló que quienes administran una entidad de capital estatal están sometidos a un "deber reforzado de transparencia patrimonial".
La alta corte destacó que Banreservas posee un capital de RD$39,000 millones, totalmente suscrito y pagado por el Estado dominicano, que además es propietario exclusivo de las acciones. Por esa razón, consideró constitucionalmente relevante que quienes participan en su dirección y administración intervienen en la gestión de una inversión perteneciente al Estado.
El tribunal sostuvo además que los controles que ejerce la Superintendencia de Bancos no sustituyen la declaración jurada. Mientras la supervisión financiera evalúa la idoneidad de los directivos, los riesgos y el cumplimiento de la regulación bancaria, la declaración jurada permite examinar la composición, el origen y la evolución del patrimonio personal y detectar posibles incrementos injustificados.
Según la sentencia, la obligación no afecta las tasas, los créditos, la captación de recursos, la solvencia ni ninguna de las operaciones propias de Banreservas, por lo que no coloca al banco en desventaja competitiva frente a las entidades privadas.
La Cámara de Cuenta
El TC también rechazó que exista una "doble vigilancia" por la intervención simultánea de las autoridades monetarias y de la Cámara de Cuentas.
Explicó que la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos supervisan la actividad financiera, mientras la Cámara de Cuentas se limita, en este ámbito, a verificar el patrimonio personal de los funcionarios obligados y el origen de sus bienes.
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La decisión mantiene además la validez del artículo 21 de la Ley 311-14, que obliga a instituciones públicas y privadas a entregar a la Cámara de Cuentas y a la Procuraduría la información requerida para comprobar las declaraciones juradas.
Desacuerdo
Aunque la decisión declaró constitucionales las disposiciones impugnadas, el magistrado Amaury Reyes Torres salvó su voto respecto de su aplicación a Banreservas.
Reyes sostuvo que el banco está sujeto a un régimen especial establecido por la Ley Monetaria y Financiera y su Ley Orgánica, por lo que, a su juicio, la Ley 311-14 no alcanza al presidente ejecutivo ni a los demás miembros de la entidad simplemente porque el Estado sea propietario de su capital.
El juez consideró que, si se desea imponer expresamente esa obligación a los funcionarios de las entidades públicas de intermediación financiera, corresponde al Congreso modificar la legislación para establecerlo de manera inequívoca.
La mayoría del TC, sin embargo, adoptó el criterio contrario y dejó vigente la obligación de declarar patrimonio para los altos directivos de Banreservas.



Balbiery Rosario