Sentencia establece que el Estado tenía el control del lugar de la explosión de San Cristóbal
Documentos presentados en el juicio confirmaron que el antiguo mercado estaba bajo posesión del Ayuntamiento y otras entidades públicas

Cuando ocurrió la explosión que devastó parte del antiguo mercado de San Cristóbal el 14 de agosto de 2023, el espacio donde anteriormente funcionaba Vidal Plast ya estaba bajo posesión de entidades públicas y se desarrollaban allí trabajos vinculados a la construcción de un estacionamiento, según establece la sentencia definitiva del caso.
La Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal determinó que Vidal Plast había sido desalojada del inmueble más de siete meses antes de la tragedia y que posteriormente trasladó sus operaciones a otra ubicación.
Desalojo de Vidal Plast
Entre las pruebas valoradas por el tribunal figura un acta notarial según la cual los locales del antiguo mercadito se encontraban cerrados para demolición y el terreno estaba en posesión del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso Parquéat_RD. El documento fue utilizado por la defensa para demostrar que en el área se realizaban trabajos relacionados con un proyecto de estacionamiento.
La acusación del Ministerio Público sostenía que Vidal Plast mantenía bajo su control materiales y sustancias químicas en el inmueble, entre ellas un peróxido orgánico al que los investigadores atribuyeron inicialmente la explosión.
Sin embargo, el tribunal concluyó que esa relación no pudo ser demostrada más allá de toda duda razonable.
Documentación del caso
La documentación incorporada al proceso sitúa el desalojo de Vidal Plast el 6 de enero de 2023. La empresa inició posteriormente acciones judiciales contra el Ayuntamiento por la pérdida de la posesión del inmueble, pero desistió de ellas después de alcanzar un acuerdo con las autoridades municipales.
Una carta de compromiso del 13 de enero estableció además un acuerdo entre el Ayuntamiento y comerciantes desalojados para la entrega de espacios en nuevas edificaciones. Para el tribunal, esos documentos corroboraron que Vidal Plast ya no ocupaba regularmente el antiguo mercado cuando ocurrió la explosión.
La defensa presentó también testimonios y documentos sobre el retiro de maquinarias del establecimiento durante marzo y comprobantes correspondientes al alquiler de una nave en el Parque Industrial PISAN meses antes de la tragedia.
La sentencia concluyó que los acusados habían sido desalojados y que Vidal Plast había trasladado sus operaciones.
Vehículos involucrados
El expediente incorporó igualmente certificaciones de vehículos y fotografías tomadas los días 13 y 14 de agosto de 2023. Entre los vehículos identificados figuraban unidades registradas a nombre del Ministerio de Obras Públicas, el Consorcio Rilco & Asociados y Transporte Danacro, S.R.L.
El tribunal consideró esas pruebas junto con el acta notarial que colocaba los terrenos bajo posesión del Ayuntamiento, Obras Públicas y el fideicomiso encargado del proyecto de estacionamiento.
La sentencia no establece que las instituciones públicas, el fideicomiso o las empresas que realizaban trabajos en el área provocaran la explosión. Tampoco determina que las labores de demolición o construcción fueran la causa del siniestro.
Lo que sí establece es que Vidal Plast había sido desalojada, que sus operaciones habían sido trasladadas y que el inmueble se encontraba bajo otra administración cuando ocurrió el hecho.
Ese elemento fue determinante para debilitar uno de los componentes de la acusación: que los propietarios de Vidal Plast mantenían el control del lugar y de los materiales que supuestamente originaron la explosión.
La jueza Wilma Altagracia Cuello García finalmente absolvió a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal, Mercedes Altagracia Vidal Sandoval y Vidal Plast, S.R.L., al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el Ministerio Público para establecer su responsabilidad penal

