Ministerio Público valora condena de tres años de prisión suspendida contra Wander Franco
La Corte de Apelación de Puerto Plata impuso al pelotero tres años de prisión con pena suspendida por abuso sexual y psicológico contra una menor de edad

El fiscal José Martínez Montán, representante del Ministerio Público ante la Corte de Apelación de Puerto Plata, valoró la decisión del tribunal de acoger los recursos de apelación que permitieron revocar el perdón judicial concedido a Wander Franco y ratificar la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la adolescente.
Martínez Montán destacó que los jueces acogieron los planteamientos del órgano acusador y condenaron a Franco a tres años de prisión, con la pena suspendida y sujeta al cumplimiento de determinadas reglas, por los delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad.
El Ministerio Público había solicitado una condena de cinco años de prisión contra el procesado, quien en primera instancia fue declarado culpable, pero recibió un perdón judicial que lo eximía de cumplir una pena de prisión.
Condena a la madre
La Corte también rechazó los recursos de apelación presentados por la defensa de Martha Vanessa Chevalier, madre de la adolescente, y confirmó en todas sus partes la sentencia que la condena a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos.
La decisión incluye el decomiso de bienes y recursos económicos ocupados durante el proceso, entre ellos RD$2,100,000, a favor del Estado dominicano.
Al referirse a la posibilidad de recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, Martínez Montán indicó que el Ministerio Público deberá estudiar la sentencia íntegra antes de determinar si existen motivos jurídicos para presentar otro recurso.
La condena contra Franco establece que deberá cumplir las reglas que determine el juez de ejecución de la pena durante el período de suspensión. En caso de incumplimiento, deberá cumplir la pena en prisión.
El Ministerio Público interpuso el recurso contra la sentencia emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, al considerar que se había aplicado incorrectamente la ley al conceder el perdón judicial, pese a la gravedad de los hechos acreditados.
Franco fue hallado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra personas menores de edad.


Edward Fernández