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Abogados cuestionan papel del Ministerio Público en caso Omega

La institución no se opuso a la libertad del condenado por violencia contra su pareja

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Abogados cuestionan papel del Ministerio Público en caso Omega
Foto de archivo del procurador Jean Alain Rodríguez durante el lanzamiento del Plan Nacional contra la Violencia de Género (DIARIO LIBRE/LUIS GÓMEZ)

La actuación del Ministerio Público durante el conocimiento del habeas corpus mediante el cual Antonio Peter de la Rosa, “Omega”, fue puesto en libertad, está siendo criticada por abogados y usuarios del sistema, al considerar que es el órgano que encabeza la campaña más grande de violencia contra la mujer en la República Dominicana.

La institución no se opuso a que la jueza de la Primera Sala Penal de Santo Domingo Este acogiera un recurso interpuesto por el artista, condenado por golpear a su expareja Sahira Valerio frente a sus hijos.

“Cómo el Ministerio Público, con una campaña publicitaria millonaria en contra de la violencia de género, no se opuso a dicha solicitud y al contrario aceptó la petición como buena y válida”, se cuestionó el abogado Miguel Valerio.

Félix Portes calificó como algo grave el que el Ministerio Público no se opusiera al habeas corpus y que tampoco tengan planes de apelar la decisión.

“Grave, es poco ilustre, tengo amigos abogados y están buscando esa decisión íntegra para tenerla ahí porque la verdad es que no saben de dónde la sacaron o basándose en qué la tomaron. Son unos leones”, respondió un usuario de twitter a la publicación de Portes.

Improcedencia de habeas corpus

“El habeas corpus es el amparo de libertad personal. No procede en caso en que ha intervenido una decisión definitiva e irrevocable”, explicó Ramón Emilio Núñez al destacar que fuera del juez de ejecución de la pena solo el Tribunal Constitucional podría tener el que decir, así como la Suprema Corte de Justicia, pero por la vía de la revisión penal.

Explicó que en este caso no procede un habeas corpus, sino una apelación a la decisión del juez según lo estipulado en el artículo 445 del Código Procesal.

Núñez, al igual que Valerio, Pedro Balbuena, Laura Acosta, entre otros abogados, no se explican cómo un juez ordinario acoge un habeas corpus a una persona que no ha cumplido la totalidad de la pena.

“Es imposible que un juez en atribuciones de habeas corpus pueda variar una condena firme, para eso hay recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia y recursos ante el juez de ejecución de la pena”, enfatizó Valerio.

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