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Abogados piden TC se pronuncie sobre Ley de Divorcio y piden su modificación

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Abogados piden TC se pronuncie sobre Ley de Divorcio y  piden su modificación
Los que piden la modificación de la Ley de Divorcio esperan que vaya al Tribunal Constitucional.

Tras el fallo de un tribunal de primera instancia que declara la inconstitucionalidad el artículo 27 de la Ley sobre Divorcio por considerar que viola el principio de igual entre las personas, abogados abogan por que la decisión sea ratificada en el Tribunal Constitucional (TC) al tiempo que claman por la modificación de esa legislación que entienden está obsoleta.

La Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en su artículo 27, establece que el mutuo consentimiento no se admite antes de dos años de matrimonio, ni cuando la pareja tenga 30 años de vida común; tampoco cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la esposa 50 años.

La jueza de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, Altagracia Mendoza, que conoció el caso de un pareja que quería divorciarse de mutuo acuerdo, pero que el esposo tenía más de 60 años de edad, declaró que esa disposición es inconstitucional.

“Me parece una sabia decisión, pero ojalá eso vaya al Tribunal Constitucional, que alguien someta la inconstitucional por vía del TC para que tenga efecto, porque el control de constitucionalidad difuso que es lo que ha pasado en este caso (de la sentencia), solo surte efecto para las partes envueltas en ese caso específico, no surte efecto para todos”, plantea la abogada especializada en temas de Familia, Elisabeth Mateo.

Señala que además de la decisión de la jueza Mendoza, ya varios tribunales han decidido obviar las exigencias de la Ley 1306-Bis, y fallar en favor de parejas que han consentido el divorcio, aplicando el principio de la razonabilidad.

“Es que ha sido una crítica constante nuestra y de abogados en ejercicio el hecho de que haya que restringir por la vía administrativa a dos personas que desean divorciarse por mutuo consentimiento, siendo que el matrimonio es un contrato entre las partes. Y si dos personas están de acuerdo en ponerle fin a ese contrato legal, no debe haber ningún tipo de restricción por razones de edad o por ningún motivo”, comenta.

El divorcio por muto consentimiento permite que las partes puedan realizar procesos más ágiles y económicos, pues se hace por vía administrativa sin necesidad de litigio, mientras otros tipos, como la incompatibilidad de caracteres, se tiene que litigar y pueden desatar conflictos que previamente no existían en la pareja.

Modificación

Mateo coincide con la también abogada en materia de Familia, Dilia Leticia Jorge Mera, al plantear que esa legislación deber ser modificada para que se ajuste a los nuevos tiempos.

Además del artículo 27 que, a su juicio es discriminatorio, Jorge Mera destaca el caso del artículo 21 de la referida Ley que daba la administración provisional de los hijos al marido, una disposición que se mantuvo vigente hasta el año 2001.

“Se debería hacer una modificación completa de la ley para su adecuación. Mientras tanto, ojalá el TC pueda tomar una decisión al respecto”, dice Jorge Mera.

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Es periodista en Diario Libre.