Angel Lockward dice es nula sentencia anula resolución de la JCE sobre diputados

SANTO DOMINGO. El doctor Angel Lockward advirtió que es nula la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que deja sin efecto la resolución de la Junta Central Electoral sobre la distribución de los diputados en el Distrito Nacional y todo el país.
En una carta que envió a los miembros de la Junta Central Electoral dice que la jueza Delfina de León, nunca estuvo en el proceso debido a que estaba de vacaciones y el mismo lo habría conocido el juez Federico Fernández.
“La sentencia No.TSA 03/16 que deja sin efecto la resolución No. JCE 06/2015 es esencialmente nula, primero porque suspende un artículo de la Constitución y, segundo porque un juez ha violado los principios de oralidad, contradicción y participación del juez en la presentación de las pruebas, que garantizan la eficacia de la justicia iMe asombraría que la JCE cumpla una sentencia nula que establece un precedente tan funesto! “, dice la misiva.
A continuación el texto completo de la carta:
2 de febrero, 2016
Señores
Presidente y demás miembros
Junta Central Electoral
Ciudad
Honorables Miembros
En el pasado no siempre he coincidido con las actuaciones de ese organismo; sin embargo, en los últimos tiempos les he visto actuar con responsabilidad en la aplicación de la TC 169 y la regularización de extranjeros, eficacia en la confesión del nuevo padrón así como en el cumplimiento del mandato constitucional relativo a la distribución de los diputados conforme a la población como dispone la Carta Política en su artículo 81.1, objeto de un recurso cautelar del PLD por ante el TSA.
En este momento, me llena de asombro, que una jueza haya ordenado la suspensión de un artículo de la Constitución en contra de lo resolutado por ese organismo, sobre todo porque carece de atribución constitucional para ello.
Mi sorpresa es mayor cuando al leer la sentencia advierto, que la Jueza Delfina De León, quien afirma haber conocido el proceso cautelar y es quien firma la sentencia, NUNCA ESTUVO en ese PROCESO por cuanto estaba de vacaciones: el proceso lo conoció el Juez Federico Fernández, extrañamente degradado a otro tribunal dos días después que el expediente quedó en estado de fallo iMe asombra que el país y los medios no se asombren!
En todo el mundo, la doctrina y la jurisprudencia consagran el principio de la inmediación, conforme al cual, el Juez que conoce la contradicción y oralidad, consagradas en la Constitución, aprecia las pruebas y conoce de los incidentes, que usualmente le son presentados oralmente en el curso de la audiencia, ES QUIEN FALLA.
Este principio, en materia penal, está consagrado en el Código Procesal Penal y, en la materia administrativa, sobre todo para cuestiones constitucionales en amparos o en medidas cautelares, esencialmente orales y de gran contradicción, en el debido proceso establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República.
La sentencia No. TSA 03/16 que deja sin efecto la resolución No. JCE 06/2015 es esencialmente nula, primero porque suspende un artículo de la Constitución y, segundo porque un juez ha violado los principios de oralidad, contradicción y participación del juez en la presentación de las pruebas, que garantizan la eficacia de la justicia iMe asombraría que la JCE cumpla una sentencia nula que establece un precedente tan funesto!
Pero sobre todo, me asombra que el Consejo del Poder Judicial mantenga a una magistrada que en una sentencia de tal naturaleza, a todo lo largo de la misma, miente consignando una presencia de la Presidencia del Tribunal, dando a entender que es ella, que no es cierta y que se puede verificar en las actas de audiencia y en el trámite de las vacaciones de la Magistrada De León.
Honorables miembros, en este país insólito, en que el Poder Judicial es motivo de asombro cada día y la gente, ya no lo tolera, hay asombros, que asombran.
Cuando una actuación es nula de pleno derecho por contravenir la Constitución, en este caso, dejando sin efecto el artículo 81.1, ninguna institución está obligada a cumplirla conforme al artículo 6 de la misma; la JCE no debe cumplir esa resolución cautelar que bien podría suspender el Tribunal Constitucional, puesto que se presentó en el curso del proceso una excepción de constitucionalidad, aunque éste se ha vuelto ineficaz por su lentitud; sobre la Suprema Corte de Justicia no recomiendo la vía de casación, puesto que seguramente contó con su patrocinio.
Diario Libre
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