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Consejo del Poder Judicial publica Escalafón Judicial y plazas vacantes para jueces

El sistema de escalafón judicial tiene la finalidad de que los jueces y juezas puedan desarrollarse en la carrera judicial

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Consejo del Poder Judicial publica Escalafón Judicial y plazas vacantes para jueces
Las plazas de vacantes abarcan los diversos tribunales que conforman los departamentos judiciales, en especial Santo Domingo y Santiago. Fuente externa

Por primera vez en la historia, el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana publicó en su portal web el Escalafón Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 001-2021, que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.

Asimismo, publica el listado de plazas vacantes y las informaciones generales sobre la provisión de cargos.

“Durante el proceso de provisión de cargos fue estudiada la carga de trabajo de los jueces, por lo que, en atención de una justicia oportuna para los usuarios, en los casos en los que la ley lo permite, se habilitaron 39 nuevas plazas judiciales a nivel nacional”, indicó una nota de prensa.

Para la realización de la estimación de la cantidad de jueces que se necesitan en el sistema, se decidió ponderar la carga estándar que cada juez, según su jurisdicción, tiene capacidad de resolver en condiciones normales, refiere una nota de prensa.

Las plazas de vacantes abarcan los diversos tribunales que conforman los departamentos judiciales, en especial Santo Domingo y Santiago, así como los del Distrito Nacional, Puerto Plata, La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, Barahona, Montecristi, San Juan de la Maguana, así como en los tribunales de tierra de jurisdicción original, Cortes de Apelación y equivalentes, y Juzgados de Primera Instancia de las distintas provincias.

El sistema de escalafón judicial tiene la finalidad de que los jueces puedan desarrollarse en la carrera judicial, pasando de una categoría a otra con base a la antigüedad, mérito personal y profesional.

Se recuerda que el Consejo del Poder Judicial, en su sesión ordinaria número 036-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, había aprobado la resolución número 006-2021 que introduce algunas modificaciones a la resolución número 001-2021.

En la sesión se había autorizado la publicación del Escalafón Judicial y la continuación del proceso tendente a la provisión de cargos, en base a la resolución 001-2021.

Entre las disposiciones enunciadas en la resolución 006-2021 están la de instruir a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial a publicar las plazas vacantes aprobadas y dar inicio a los procedimientos de provisión de cargos judiciales en virtud de lo previsto en la Resolución núm. 001-2021.

Además, establecer un transitorio que reconoce el derecho a los jueces que se encuentren ejerciendo de manera interina una determinada posición de jerarquía, a ser propuesto en la posición vacante que ha estado ocupando provisionalmente antes de la aprobación de la resolución 001-2021, siempre que continúe desempeñando dicha función al momento de presentarse la provisión del cargo.

De igual manera, dispone que, luego de transcurridos tres años de la aplicación del Escalafón Judicial, entrará en vigencia una modificación al artículo 10 de la resolución 001-2021, conforme a la cual el tiempo en el departamento será sumado al tiempo como juez en la carrera judicial.

Añade que conforme al artículo 33 de la resolución 001-2021, se mantiene la prohibición de realizar ascensos con traslados.

Otra disposición es la aprobación de la corrección de errores materiales, previo a la publicación del escalafón judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la resolución 1-2021.

“El Poder Judicial ha realizado numerosos esfuerzos para cumplir el objetivo fundamental del escalafón, que es regular el orden progresivo e igualitario dentro de la Carrera Judicial”, asegura la información.

De igual manera priorizar la provisión de cargos por traslado y ascenso de jueces, siempre que cumplan con los requisitos de ley para ocupar un cargo dentro de su misma categoría y especialidad, un ascenso de categoría o ambas cosas.

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