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Sentencia que condenó a Rizik tiene faltas, contradicciones e incongruencias

Debido a las faltas del Tribunal Colegiado, el Ministerio Público y Rizik apelaron

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Sentencia que condenó a Rizik tiene faltas, contradicciones e incongruencias
Tanto Winston Rizik, como el Ministerio Público, apelaron la sentencia de primer grado.

SANTO DOMINGO. La Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, anuló la sentencia que condenó a Winston Rizik y a su hermano Nelson Rizik, a diez y cinco años de prisión respectivamente, por narcotráfico y lavado de activos.

La sentencia dictada por los jueces Manuel del Socorro Pérez García y Roxanni Estefany Brito y que cuenta con el voto disidente del magistrado Saulo Ysabel Díaz, ordena la celebración de un nuevo juicio. En tal sentido remitió el expediente al Primer Tribunal Colegiado a fin de valorar nuevamente las pruebas.

En los recursos de apelación interpuestos, tanto por los hermanos Rizik, como por Germán Miranda Villalona, director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Terrorismo, el tribunal pudo determinar que la sentencia del Tribunal Colegiado de Monte Plata carece de motivación, ilogicidad, contradicción, errada valoración de pruebas y faltas de estatuir.

El tribunal dijo que el colegiado no se pronunció respecto varias cuestiones planteadas por el Ministerio Público y las partes, entre ellas, la imposición una multa como pena pecuniaria y el no dejar claro si unos bienes inmuebles serían decomisados a favor del Estado o devueltos a Winston Rizik.

El magistrado Ysabel Díaz, en su voto disidente, dijo que no se debió ordenar la celebración de un nuevo juicio, sino que la Corte debió emitir su propia sentencia.

Sostiene que las pruebas ofertadas y vistas por el tribunal de primer grado, son las mismas que serían ofertadas nuevamente, por lo que la Corte de Apelación solo debía ponderar aquellas que no fueron ponderadas, valoradas y confrontadas por el juez aquo.

El juez entiende, además, la Corte debió pronunciarse sobre la prisión preventiva que pesa sobre “El Gallero,” quien tiene más de dos años en prisión y lo han enviado a un nuevo juicio en primer grado.

Destacó que el Código Procesal Penal en su artículo 422 busca mantener una economía procesal y una pronta respuesta del sistema judicial a las partes en conflicto, y el retornar un proceso al estado de instancia anterior, significa una complicación para todo el sistema y para todas las partes envueltas.

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