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CorteIDH dice RD no le ha dicho nada sobre sentencia del Tribunal Constitucional

Juristas dicen que para salir de la CorteIDH el país debe denunciar la Convención Americana

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CorteIDH dice RD no le ha dicho nada sobre sentencia del Tribunal Constitucional
El gobierno afirma que acata la sentencia del Tribunal Constitucional (ARCHIVO)

La República Dominicana no le ha notificado a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos cuál es la posición del Estado respecto a la sentencia TC-256-14 mediante la cual el Tribunal Constitucional (TC) dijo que declaró inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte IDH, según lo establece el organismo en su última resolución.

En la resolución de la Corte respecto al nivel de cumplimiento de la sentencia sobre el caso de las niñas Yean y Bosico y las personas dominicanas -según denuncias de organismos internacionales- y haitianas expulsadas, dice que República Dominicana firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 7 de septiembre de 1977, ratificó sin reservas mediante Resolución No. 739 del Congreso Nacional de 25 de diciembre de 1977 y que depositó el 19 de abril de 1978 el instrumento de ratificación de la Convención Americana ante la Organización de los Estados Americanos, “de manera tal que desde esa fecha es Estado Parte del referido tratado”.

“Aun cuando el agente designado por República Dominicana para representarla en estos procesos internacionales no ha indicado cuál es la posición del Estado respecto a la referida sentencia TC-256-14 de su Tribunal Constitucional, ni ha presentado observaciones a los escritos mediante los cuales los representantes realizaron planteamientos sobre la misma, la Corte, en uso de su poder inherente como órgano jurisdiccional de determinar el alcance de su propia competencia 68, estima necesario realizar un pronunciamiento al respecto, ya que la supuesta inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte está basada en determinadas consideraciones que no son acordes a las obligaciones internacionales asumidas por República Dominicana ni, en general, al Derecho Internacional”, establece la CorteIDH.

La CorteIDH dijo que República Dominicana no sólo decidió ser Estado Parte en la Convención Americana, sino que también aceptó la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante un instrumento que presentó ante la OEA el 25 de marzo de 1999.

Este viernes el Gobierno dominicano dijo, a través del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, que su ausencia a la audiencia de la Corte Interamericana se debe a que acataron la sentencia del Tribunal Constitucional y que esto no constituye una afrenta a ese organismo.

Para salir de la CorteIDH debe denunciar Convención

Los juristas Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo y Miguel Valerio explicaron que el Estado no ha cumplido los requisitos del derecho internacional para salirse de la competencia de la Corte Interamericana.

Prats, explicó que la posición del Gobierno de acatar el precedente del TC parecería correcta en el plano del Derecho interno. Pero desde la óptica del Derecho internacional de los derechos humanos, República Dominicana compromete su responsabilidad internacional por desacatar precedente de la CorteIDH.

Señaló que lo procedente es denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos pero para ello habría que reformar primero la Constitución pues los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional.

“El problema es que, para evitar inestabilidad en las relaciones internacionales, el Derecho Internacional tiene reglas para salirte de las obligaciones que establecen los acuerdos internacionales. Se trata de la denuncia de tratados prevista en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”, consideró Perdomo.

Valerio indicó que “el Estado en virtud de la Sentencia (TC-256-14 del Tribunal Constitucional) debe denunciar (el) tratado, pues la misma es vinculante para todos los poderes a lo interno de Dominicana, pero en el plano del derecho internacional público, los Estados son los sujetos activos”.

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