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Director del INVI aclara que no fue él quien vendió apartamento donado

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Director del INVI aclara que no fue él quien vendió apartamento donado
Foto de archivo de Mayobanex Escoto, director del INVI.

El director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Mayobanex Escoto, aclaró ayer que la venta de un apartamento que ya esa institución había donado a una persona, no se hizo en su administración.

Escoto, explicó en una carta enviada a Diario Libre, que en julio del 1986 le fue asignado a Porfirio Gómez Mota un certificado de título sobre un apartamento en el proyecto Invivienda Santo Domingo, el cual no se había construido y que, el 14 de agosto del 2003, el entonces director del INVI, Juan Antonio Vargas, autorizó la venta de dicho apartamento a Gómez.

“Asimismo, en fecha 19 de enero de 2004, el ing. Juan Vargas, autoriza una nueva venta sobre el mismo apartamento a la Sra. Altagracia Josefina Luciano Ramírez, por un valor de RD$160,500.00 con un plazo de 240 cuotas; la Sra. Luciano nunca ha cumplido con los compromisos de pago”, dice. El Tribunal Constitucional reconoció que hubo una donación.

Mayobanex Escoto dice suponer que la venta se hizo porque Porfirio Gómez nunca cumplió con sus compromisos de pago y por eso se le reasignó a Altagracia Luciano, sin embargo, las sentencias tanto del Tribunal Constitucional como de la jurisdicción ordinaria, han establecido que el apartamento fue donado al señor Gómez Mota.

El Constitucional ordenó que inmueble sea entregado a quien en principio se le donó.

En el comunicado de casos aprobados de la institución, se refiere que por el estudio de los documentos que conforman el expediente, se desprende que el INVI le había otorgado a Porfirio Gómez Mota, el derecho de propiedad sobre un apartamento, mediante una donación bajo condición resolutoria.

Describe que ese inmueble no le fue entregado a Gómez Matos y en cambio se encontraba ocupado por Altagracia Luciano Ramírez, a quien la institución le había hecho una venta condicional del referido inmueble, “es decir, el mismo inmueble había sido objeto de dos entregas a dos beneficiarios”.

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