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Dos colegas de directora de Registro de Títulos la defienden

Dicen que Rosabel Castillo Rolffot hizo los procedimientos correctos al registrar la venta de Los Tres Brazos

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Dos colegas de directora de Registro de Títulos la defienden
La directora Nacional de Títulos, Rosabel Castillo Rolffot. (DIARIO LIBRE/MARTÍN CASTRO)

SANTO DOMINGO. Dos registradores de títulos defendieron la honestidad y la actuación de la directora Nacional de Registro de Títulos, Rosabel Castillo Rolffot, en la venta de los terrenos que ocupa el sector de Los Tres Brazos, a quien definieron como una ardua trabajadora del sector público que ha beneficiado a la sociedad por más de 20 años.
“Si hoy existe un problema social entre residentes de Los Tres Brazos y el Estado Dominicano escapa totalmente del control registral por ser un problema de hecho y no de derecho. No dejemos que el sensasionalismo nos desoriente y empañen en la importante labor que realiza cada Registrador de Títulos del país”, dice un documento firmado por la registradora de títulos de El Seibo, Yelinet Báez y en representación de su colega de Santiago Rodríguez, Rubén Darío Rodríguez.

A Castillo Rolffot el juez de Atención Permanente, Alejandro Vargas, le impuso ayer una garantía económica de 500 mil pesos e impedimento de salida del país como medida de coerción por la acusación que le hace le Ministerio Público de “jugar un papel fundamental”, en el fraude contra el Estado en la venta irregular de los terrenos de Los Tres Brazos.

Al argumentar su defensa a favor de la implicada, Báez y Darío Rodríguez explican que la función del registrador de títulos “consiste en darle publicidad y oponibilidad a los terceros de los actos previamente realizados fuera del Registro, resaltando que, en lo que respecta a las ventas, y conforme el Art.1583 del Código Civil Dominicano, queda la propiedad adquirida por el comprobador respecto del vendedor, desde el momento en que es convenida.

Para lograr – continúan explicando en el documento – el registro del acto en la oficina registral correspondiente, se pone en ejercicio la función calificadora, pues se trata de un registro de derechos y no solo de documentos (...) Cada solicitud que ingresa al Registro de Títulos pasa por el filtro de los requisitos de forma y fondo establecidos en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos, y se procede a dar una calificación definitiva, pudiendo ser positiva o negativa, conforme a los documentos aportados”.

Afirman que en el caso de la venta de Los Tres Brazos se realizaron los mismos procedimientos.

Agregan que un aspecto fundamental a tomar en cuenta por los registradores de títulos es determinar la calidad de los intervinientes en el contrato que se presenta y citan que, de acuerdo al contrato de venta depositado, establece que el exdirector de la Corporación de CORDE, Leoncio Almánzar actuó, en virtud del Art. 6 de la Ley 289-66, cuyo artículo dice que el “director general es la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación de Empresas Estatales y su representante legal tendrá a cargo la ejecución de los negocios y operaciones de la misma con plenas facultades para actuar en el ejercicio de dicha representación y contratar la adquisición de derechos y obligaciones”.

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