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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

El acuerdo en el que Odebrecht admite haber pagado sobornos en RD fue excluido del juicio

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El acuerdo en el que Odebrecht admite haber pagado sobornos en RD fue excluido del juicio
Las juezas que llevan el juicio del caso Odebrecht decidieron excluir como pruebas documentales el acuerdo en el que la empresa brasileña admite haber realizado sobornos entre los años 2001 a 2014 en los que se incluye la República Dominicana. (DIARIO LIBRE/ JUAN MIGUEL PEÑA)

Las juezas que llevan el juicio del caso Odebrecht decidieron excluir como pruebas documentales el acuerdo en el que la empresa brasileña admite haber realizado sobornos entre los años 2001 a 2014 en los que se incluye la República Dominicana.

En qué consiste el acuerdo de lenidad

De acuerdo con documentos de la Procuraduría General de la República “en el denominado acuerdo de lenidad suscrito 21 de diciembre de 2016 entre Odebrecht, S.A., el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américas y la Procuraduría General de Suiza, en el cual Odebrecht, S.A. asumió el compromiso, primero de reconocer su responsabilidad por la violación de varios tipos penales bajo las leyes de Brasil, Suiza y Estados Unidos de América (Foreign Corrupt Practices Act-FCPA), y segundo suministrar información conducente a identificar las personas que recibieron los sobornos en los distintos países en los que se acometió esta práctica antijurídica”.

Los documentos firmados durante la gestión del exprocurador Jean Alain Rodríguez indican que en e el caso de República Dominicana, “el indicado acuerdo de lenidad precisa el reconocimiento de Odebrecht, S.A. de que entre 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de 92 millones de dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la República Dominicana, directamente o a través de intermediarios, a los fines de facilitar o asegurar contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana”.

A unanimidad, las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, decidieron dejar fuera del proceso la comunicación remitida a Jean Alain Rodríguez que continente el Acuerdo de Admisión de Culpabilidad ASA-DOJ, y el Acuerdo de Lenidad de Brasil.

Estos documentos que constituyen las pruebas 1; 1.1; y 1.2 del Ministerio Público, no entraron al proceso conocido en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, porque no estaban debidamente traducidas del idioma portugués al español, como establece la norma.

Sin embargo, el tribunal expresó que serán incorporadas al debate las pruebas 1.3; 1.4; 1.5 y 1.6. Es decir, serán valorados las delaciones de Marcos Vasconcelos Cruz y otras colaboraciones.

Esta decisión de las juezas se dio a raíz de una objeción que hizo la defensa de Andrés Bautista, a través del abogado Carlos Salcedo, quien pidió la no incorporación de estas pruebas documentales del Ministerio Público. A esa objeción se sumaron las defensas de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Conrado Pittaluga, y Juan Roberto Rodríguez.

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