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El complicado caso de Berkis: condenada a 30 años por video que llegó a Facebook

Imputada asegura que era un simulacro cuando se grabó asfixiando a su bebé con una almohada

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El complicado caso de Berkis: condenada a 30 años por video que llegó a Facebook
Cecilia Brazoban, madre de Berkis, cuida de su hijo mayor mientras ella guarda prisión. (JUAN MIGUEL PEÑA)

SD. Berkis Brazoban busca liberarse de la condena a 30 años de prisión que desde 2019 pesa sobre su vida. Cuando tenía 23 años, se grabó en un video que terminó difundiéndose en Facebook, en el que asfixiaba con una almohada a su bebé de 11 meses de nacida, quien no falleció. Era un simulacro –alega– para presionar al padre y que este cumpliera con la manutención. Ahora, la Suprema Corte de Justicia debe decidir su destino.

“Si bien es cierto que una vez contextualizada la situación personal de la imputada, todo parece indicar que una condena a 30 años luce excesiva, también es cierto que es la pena establecida por la ley”, analiza el abogado José Ricardo Taveras. “Técnicamente, hacer juicios de valor sobre la actuación de las juezas en sus ponderaciones, no resulta sostenible, toda vez que el hecho de que la niña no haya muerto no incide en la determinación del ilícito imputado”.

Fue en julio de 2018 cuando Brazoban grabó el video y se lo envió por WhatsApp a su expareja, Benerio Jean Brito, quien se encontraba en Haití. El Ministerio Público describe que en este se observa a la bebé acostada en una cama, boca arriba, llorando. Una persona con voz femenina toma una almohada y se la pone en la cara a la infante, presionándola, tratando de asfixiarla, cuyo llanto deja de oírse por momentos al tener la cara tapada. Mientras, a la mujer se le escucha decir: “¿Tú la estás viendo cómo está gritando? Mírala, sudadita. Chequea, que soy una dura”.

Entre pataleos de la bebé, se escucha a la voz femenina decir: “Tú me avisas si eso es lo que tú quieres: que la mate. Tú nada más tienes que mandarme un sí, para que tú veas cómo te la mato”.

En el video no se visualiza a quien graba, y solo se enfoca a la bebé en la cama. Terminó circulando en Facebook luego de que una hermana del padre lo publicara.

La acción de Brazoban fue calificada como acto de tortura y barbarie en la sentencia que la condenó a 30 años de prisión, dictada el 11 de junio de 2019 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, integrado por los jueces Josefina Ubiera Guerrero, Kelvys José Henríquez Rodríguez y Ariella Cedano Núñez.

La misma fue ratificada el 16 de enero de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, compuesta por los magistrados Karen Mejía Pérez, Juliana Morfa y Danilo Amador Quevedo.

Está pendiente de que se conozca un recurso de casación presentado ante la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que busca la absolución de la mujer de una condena que sus defensores consideran desproporcionada.

De las penas máximas

La pena de 30 años de prisión impuesta a Brazoban es la máxima que contempla el Código Penal dominicano. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo consideró que su acción “resultó ser un hecho realmente cruel y abusivo”.

“El papel de la pena, además de jugar un papel aleccionador en lo que respecta al imputado, contiene también un mensaje a la sociedad en lo que respecta a la indisposición del Estado de admitir sin sanción severa determinados hechos, que es en el marco que se manejó el tribunal al expresar que a partir de la gravedad de los hechos, es: ‘la única medida para sancionar el mismo es aplicar el máximo de la sanción impuesta, pues siquiera dudar el aminorar la misma, sería aplaudir tales acciones’”, analiza el abogado Taveras.

“Los medios aducidos en el recurso, frente a tales motivaciones, resultaron insuficientes para derribar la sentencia de primer grado”, agrega.

Para declarar la culpabilidad, los jueces tomaron como elementos de prueba el video, un acta de denuncia y un certificado legal del Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), en el que asegura que la bebé no tenía lesiones físicas. También, el informe de una trabajadora social, en el que concluye que el objetivo de la imputada era hacerle daño al padre a través de su hija, pero que “la niña es vulnerable a esa situación y que posiblemente no resistía al juego de la madre”.

En una de las audiencias del caso, Brazoban declaró que le pedía perdón a Dios y a su familia. De acuerdo a lo transcrito en el expediente, dijo que entre la familia de su expareja y ella nunca hubo una buena relación. “El video no fue hecho por celo, sino porque la niña no tenía leche ni pampers. Yo le decir que mandar dinero, porque yo no podía trabajar (sic)”.

En sus deliberaciones, los jueces de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo consideran que, “pese a que el resultado final no fue la muerte de la menor de edad, no quedó claro si era o no la intención, por la forma en que se describe y verifica la prueba audiovisual”, y que “para que el acto de tortura o barbarie quede configurado, no se precisa de la muerte de la víctima, ya que ese sería otro tipo de crimen”.

Vecinos la defienden

El Ministerio Público, en la persona de la procuradora fiscal Raquel Guzmán de Novoa, sometió a Brazoban a la justicia en agosto de 2018, por violación de varios artículos del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativos al abuso físico o sicológico, así como el Código Penal, en lo referente a actos de tortura o barbarie y violencia contra la mujer, pero no como violencia intrafamiliar.

En la acusación también consta una entrevista al padre de la bebé, quien denunció el hecho al Ministerio Público –querella que luego retiró– argumentando que así podía obtener la custodia de la niña quien estaba bajo el cuidado del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani). En esa entrevista, el médico forense que la realizó indicó que el denunciante se mostraba evasivo y se reía de cosas serias ligadas al caso. Además, que aseguró que la imputada lo ha empujado y revisado sus medios de comunicación; lo celaba, intimidaba, ofendía y humillaba.

Pero la comunidad en Guanuma, en Santo Domingo Norte –donde vivía Brazoban antes de ser recluida en la cárcel Najayo-Mujeres–, hace votos de apoyo de que esta tenía un estilo de vida pacífico y que criaba sin violencia a la bebé y a su hijo mayor. Su expareja también se puso a su favor y solicitó clemencia a los jueces para que la joven pueda seguir criando a sus niños, “y que le den una oportunidad con la niña dependiendo de su comportamiento”.

Brazoban y Benero Jean (35 años) son de ascendencia haitiana. Ella es indocumentada y él tiene cédula dominicana. Ante la imposibilidad de costear un abogado, la imputada es representada por la defensora pública Teodora Henríquez, quien ha argumentado que, para condenarla, no se tomó en consideración “que ambos son haitianos” y que se obvió verificar el aspecto cultural en el hecho.

La abogada asegura que, para que se produzca acto de barbarie o acto de tortura, deben de converger por lo menos lesiones físicas o sicológicas. “Por lo que, en el caso en cuestión, no obró ningún tipo de certificado respecto de la niña que dieran al traste de que la niña lo haya sufrido, por lo que la interpretación que les han dado los juzgadores ha sido más allá de lo que la norma establece, pues se circunscribieron en el sentimiento maternal y por demás se alejaron de la norma”.

La defensa ha insistido en que se ordene su libertad o que se envíe su caso a una nueva valoración de las pruebas. Asimismo, ha solicitado que se varíe las calificaciones del acto de torturas y barbarie por lo que establece el artículo 396 de la Ley 136-13 sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, que establece las sanciones al abuso, para ajustar la pena conforme a la calificación jurídica correcta.

El caso de Brazoban fue recurrido en casación. Tendrá que ser valorado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Es la última instancia del sistema judicial al que tanto ella como sus familiares, asistidos por la Oficina Nacional de la Defensa Pública y el respaldo social de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pueden recurrir y tratar de que se le imponga una pena menos gravosa.

“No deja de ser preocupante la sanción que ha impuesto la ley, lo cual debe llamar a reflexión a los que abogan por sanciones drásticas que no jueguen al final el rol que se supone debe jugar la sanción penal en el seno de la sociedad”, concluye el abogado Taveras. “En el caso que nos ocupa, todo dependerá del peso que eventualmente pueda tener el recurso de casación que se interponga”.

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Editora de Economía y docente de periodismo. Se ha especializado en periodismo de investigación, multimedia y de datos.