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El proxenetismo es penado en RD, la prostitución no

Lo recordó ayer la Suprema Corte de Justicia en un comunicado

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El proxenetismo es penado en RD, la prostitución no
El centro de diversión Pasión Nigth Club en Santiago fue cerrado por presunta explotación sexual y lavado de activos. (ARCHIVO / DIARIO LIBRE)

La prostitución no está sancionada por las leyes dominicanas. Lo ha recordado ayer la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por medio de jurisprudencia de la Sala Penal enviada a los medios de comunicación, donde deja claro que quienes se benefician de la prostitución, es decir, los proxenetas, estos sí podrían ser sujetos de sanción judicial.

Indica el comunicado de la Suprema Corte de Justicia que quien explote y se lucre de la prostitución puede ser sancionado al amparo del artículo 334 del Código Penal Dominicano.

En el Código Penal propuesto y que se encuentra pendiente de conocer en la Cámara Diputados, tampoco se establece sanción para este tipo de trabajo.

A pesar de esto, las denuncias que reseñan los medios sobre los grupos que se dedican a esa práctica para ganarse el sustento, dan cuenta de malos tratos y agresiones por parte de agentes de la Policía Nacional a las trabajadoras y trabajadores sexuales.

La jurisprudencia surge a raíz del caso Pasión Night Club de Santiago, un proceso judicial por el que fue cerrado ese centro de diversión para adultos, y cuatro imputados (dueños) acusados de proxenetismo y lavado de activos.

Histórico del caso

Mediante la sentencia número 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia impugnada por la Procuraduría Fiscal de Santiago por falta de valoración de pruebas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago que favorecía al centro de diversión Pasión Night Club y a los cuatro imputados acusados de proxenetismo y lavado de activos.

La primera sentencia en este caso fue del 4 de septiembre de 2018, cuando el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Santiago descargó a los señores Norberto Ramón, Miguel Ángel, Rafael Andrés y Carlos Mauricio Gómez Díaz, un fallo que fue recurrido por la Fiscalía de Santiago.

Posteriormente, el 5 de junio de 2019, la Corte de Apelación desestimó el recurso, y confirmó el fallo.

Luego de esa decisión, el 5 de julio de 2019, el procurador general de la Corte de Apelación, Juan Carlos Bircann Sánchez, apoderó a la Suprema Corte de Justicia solicitando casarla, por contener errores de derecho y tratarse de una sentencia infundada.

En consecuencia, la Alta Corte emitió el 31 de agosto de este año el fallo que acoge el recurso y remite el proceso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago para que jueces distintos conozcan el fondo de la acusación.

Conceptos erróneos

El recurso presentado por el Ministerio Público ante la Suprema estableció que tanto los jueces de primer grado como de la alzada se “equivocaron sobre la naturaleza y el alcance de la prueba testimonial, la diferencia entre prostitución y proxenetismo y el carácter autónomo del delito de lavado de activos”, explicó la Procuraduría General de la República días despues de que le notificaran el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Son los imputados en el caso del centro de diversión Pasión Night Club de Santiago.

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