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Finjus pide que proyecto de extinción permita decomisar bienes adquiridos antes de la ley

Limitación temporal permitiría que los bienes ilícitos queden jurídicamente cubiertos por presunción de legalidad

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Finjus pide que proyecto de extinción permita decomisar bienes adquiridos antes de la ley
Servio Tulio Castaños Guzmán considera que dejar autoridad de perseguir en procurador pudiese derivar en arbitrariedades. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

La Fundación Institucionalidad y Justicia manifiesta preocupación y solicita a la Cámara de Diputados realizar una adecuada ponderación y debate respecto al proyecto de ley de Extinción de Dominio.

Entre los aspectos que preocupan y por lo cual Finjus ha solicitado que se realice una amplia divulgación, socialización y análisis en los diferentes niveles y estratos sociales, tienen que ver con el tiempo en que se comenzará a aplicar la ley, la figura o autoridad del procurador general de la República, la jurisdicción competente, las garantías y derechos de los sujetos procesados y el juicio abreviado de extinción.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la institución, explicó que en el proyecto de ley se debería establecer que la persecución de los sujetos puede hacerse en función de bienes adquiridos previo a la promulgación de la normativa.

“Tratándose de una acción orientada a excluir el dominio del bien ilegítimamente adquirido de la protección que brinda el ordenamiento jurídico, no deberían configurarse límites temporales que impidan declarar la extinción de dominio de aquellos bienes que fueron adquiridos ilícitamente antes de la entrada en vigor de la ley, ni prestar la herramienta de la prescripción para legitimar aquello que, dado su origen, nunca fue ni será merecedor de reconocimiento jurídico”, explicó.

Describió que, ni la Constitución ni la ley amparan -ni han amparado nunca- la protección del derecho de propiedad cuando su origen provenga de la ilicitud, por lo que de mantenerse esta limitación temporal, se permitiría que los bienes adquiridos de manera ilícita, antes de la promulgación de esta ley, queden jurídicamente cubiertos por una presunción de legalidad.

Califica de preocupante el hecho de que el proyecto de ley establezca que el afectado eficaz puede recibir hasta el 10% de los bienes afectados por la extinción de dominio, en razón de un 5% al consentir el trámite abreviado y otro 5%, si contribuye con información efectiva que ayuden a individualizar e identificar a los dirigentes, desarticular organizaciones criminales y/o eliminar infraestructuras económicas.

Castaños Guzmán dijo que los párrafos y el artículo 17 del proyecto de ley, indican que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva de la acción de extinción de dominio, condicionando la puesta en marcha de la misma y su ejercicio a un mandato especial, previo y expreso que deberá ser provisto por el Procurador General de la República.

“Desde nuestra óptica, con esto se contraviene la naturaleza jurisdiccional de la acción, pues deja esa decisión del Procurador equiparada al ejercicio de funciones jurisdiccionales, especialmente al no indicarse los recaudos suficientes en la norma o el alcance de la referida autorización. Además de lo expuesto, este requerimiento le otorga un amplio margen de discrecionalidad a la figura del Procurador que pudiese derivar en arbitrariedad”, estableció.

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