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Fiscales del caso de Anibel González podrían no ser sancionados por “error” del procurador

De acuerdo con un abogado, al procurador Rodríguez emitir juicios de valor contra los imputados, eso lo inhabilita para presidir el Consejo Superior del Ministerio Público

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Fiscales del caso de Anibel González podrían no ser sancionados por “error” del procurador
Jean Alain Rodríguez, procurador generalde la República. (DIARIO LIBRE/ANEUDY TAVÁREZ)

Las posibles sanciones a los suspendidos fiscales Pedro Núñez Jiménez, titular de la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís, y Margarita Hernández Morales, titular de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, podrían “quedar en el limbo”, debido a la actuación “poco prudente” que ha tenido el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

La afirmación es del abogado Cándido Simón, quien alega que, como el máximo representante del Ministerio Público, su pronunciamiento sobre los referidos fiscales puede ser objeto de una inhabilitación, bajo el alegato que ya fijó posición sobre el proceso disciplinario.

Los fiscales Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales, suspendidos temporalmente, son investigados luego que firmaran un acuerdo parcial con un condenado por intento de homicidio contra su expareja, Anibel González. El pacto le redujo a 18 meses la prisión a Yasmil Oscar Fernández, quien había sido condenado a cinco años de cárcel por la agresión contra su excompañera, a quien cuando salió, asesinó de varios disparos hace una semana.

“Hay un detalle importante con relación a lo que hizo el Consejo, más que con lo que hizo el Consejo, con lo que hizo el procurador. El procurador general de la República (Jean Alain Rodríguez) no fue prudente al dar la declaración, porque debió limitarse a dar la información a lo que había decidido el Consejo, pero no emitir juicio de valor respeto a la responsabilidad disciplinaria de ellos o no, porque al decir que ellos cometieron faltas al protocolo y además de eso infringieron la norma procesal y por violación a norma procesal no hay sanción penal”, dijo el abogado a Diario Libre al ser consultado por el tema.

Simón se refiere a lo que dijo el procurador el domingo primero de este mes, cuando anunció que el Ministerio Público había ordenado una investigación del caso.

“Es evidente que la fiscal que presentó al tribunal el acuerdo se apartó del principio de legalidad, aceptando un acuerdo jurídicamente improcedente, que aun haya sido propuesto por la víctima hoy asesinada, el mismo violenta los lineamientos generales del Plan Nacional Contra la Violencia de Género que desarrolla la Procuraduría General de la República”, refirió Rodríguez en la ocasión, reseña el periódico digital Acento.com.

El abogado dijo que las posibles sanciones contra los fiscales deben ser aplicadas por el Consejo Superior y que éste no puede reunirse sin su titular, que es el procurador general de la República y quien prácticamente se inhabilitó él mismo.

“Ahora, cuando el procurador general de la República, que preside el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, que establece, en definitiva, la sanción disciplinaria, porque primero hay una especie de sub-consejo que decide y eso es apelable ante el Consejo del Ministerio Público y al Consejo Superior lo preside el procurador general de la República y dice el reglamento que si él no participa no puede seccionar, en consecuencia, al haber emitido unos juicios de valor respecto a la responsabilidad disciplinaria de ellos, el procurador se inhabilita, porque ya emitió su veredicto, lo hizo públicamente al hacer su comentario, en consecuencia, ellos podrían, incluso, recusarlo”, detalló.

No obstante, el abogado piensa que el destino final que podría tener ese caso sería el Tribunal Constitucional, ante la cuestión de que ante la única persona que se puede recusar al procurador general es el presidente de la República, Danilo Medina.

“Lo que yo diría sobre esto es que el procurador no fue prudente al emitir juicios de valor mientras daba la declaración de lo que dispuso el Consejo al suspender provisionalmente a los fiscales, porque al él emitir juicios de valor ya se inhabilita para presidir el Consejo Superior del Ministerio Público, que es el que en definitiva va a establecer si son responsables o no y resulta que él preside el Consejo y quedaría inhabilitado y el Consejo no puede sesionar sin el procurador general de la República, con lo que se crea un limbo que pondría a esos fiscales a que no haya quien los juzgue y resulta que si habiendo emitido esos juicios de valor, si los fiscales lo recusan y él de todas manera conoce del asunto, eso podría llegar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y de ahí pasar al Constitucional por haber sido juzgado violando el debido proceso disciplinario, porque en jurisdicción disciplinaria también existe el debido proceso”, acotó.

Simón agregó: “La Constitución de la República dice que las garantías y los derechos fundamentales permean a todas las jurisdicciones, a todas las áreas, todas las jurisdicciones judiciales y administrativas y esta es una jurisdicción administrativa, por lo que eso podría terminar en el Tribunal Constitucional, el juicio disciplinario a los fiscales”.

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Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.