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Proyecto de ley
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Funcionarios públicos podrían ser demandables en lo civil por daños causados durante su ejercicio

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Funcionarios públicos podrían ser demandables en lo civil por daños causados durante su ejercicio
Fachada del Congreso Nacional. (ARCHIVO)

El Senado de la República está apoderado de una iniciativa legislativa que de ser convertida en ley permitiría que los funcionarios públicos puedan ser demandados por daños y perjuicios a terceros, por acción u omisión.

Con la aprobación de esta ley “los funcionarios del Estado, tendrían un freno, ya no solo ante el Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de nombrarlos y/o sustituirlos; sino también a la justicia, un mandato constitucional que compromete de manera solidaria la responsabilidad y el patrimonio de los titulares de las dependencias oficiales conjuntamente con la de éstas”, dice el análisis hecho por la Secretaria Legislativa que dio el visto bueno para el conocimiento de ese proyecto.

Agrega la justificación hecha por la Secretaria legislativa que esta ley se constituiría, de hacerse ley, “en un límite a los desmanes y malas actuaciones de funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos”.

El proyecto dice que tiene como objetivo definir y establecer el régimen de responsabilidad civil de los funcionarios públicos por sus actos antijurídicos que causen un daño reparable al Estado o a los particulares.

El artículo 10 del proyecto, de la autoría del senador por San Juan, Félix Bautista, dice que el funcionario público es civilmente responsable frente a los particulares por la acción y omisión que con intención o por negligencia, imprudencia o abuso de poder se cometa en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los particulares.

El párrafo de ese mismo artículo establece que la persona interesada deberá demandar en responsabilidad patrimonial a la administración y encauzar al funcionario responsable.

Es decir, de esta ley haber sido aprobada antes del caso Odebrecht, el Senador Julio César Valentín y el diputado Alfredo Pacheco, por mencionar solo dos acusados por el Ministerio Público de recibir sobornos de la empresa brasilera, luego de ser favorecidos y sacados del expediente, hubiesen podido demandar al Procurador General de la República por los daños causados por “la acusación sin pruebas”.

Empero, el Poder Ejecutivo sería el responsable de la elaboración del reglamento de aplicación de esta ley.

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Periodista dominicano nacido en Santo Domingo, experto en temática de la comunidad dominicana en EE.UU.